La parte del salario que no puede ser embargada en los procedimientos de ejecución se eleva en un 50%, más otro 30% adicional por cada miembro de la familia que no perciba ingresos. Por lo tanto, la parte inembargable del salario (hasta ahora los 641 € del salario mínimo interprofesional) se eleva hasta un mínimo de 961 €, más la parte que corresponda por los familiares que el ejecutado tenga a su cargo.
El Congreso de los Diputados así lo aprobó el pasado 30 de junio, en el marco del debate de política general. El gobierno deberá ahora dictar un Decreto Ley que permita aplicar la medida con carácter inmediato, una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado.
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viernes, 22 de julio de 2011
jueves, 16 de junio de 2011
Los investigadores doctorales tendrán un contrato laboral

Los investigadores que estén realizando su tesis doctoral, como becarios en universidades, dispondrán de un contrato laboral durante todo el tiempo en que se hallen en esta situación, hasta un máximo de cuatro años. Es ésta una de las novedades más importantes introducidas por la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, aprobada el 12 de mayo por el Congreso. Gracias a esta medida, los becarios podrán cotizar a la Seguridad Social durante el tiempo en que estén realizando la tesis, gozando así de prestaciones como la baja por enfermedad.
Se prevé que se creen tres tipos distintos de contrato: el predoctoral, el de acceso y el de investigador distinguido, en función de la experiencia y aptitudes de cada investigador contratado.
En todo caso, la retribución a percibir no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional.
La nueva ley, que ha sufrido un largo proceso de tramitación (más de un año) pero que fue aprobada con un amplio consenso (sólo hubo tres votos en contra), contempla además otras medidas que regularán mejor un sector que no había sido objeto de reformas legislativas importantes desde 1986. Entre dichas medidas, destaca la creación de una nueva Agencia Estatal de Investigación, que buscará atraer talentos extranjeros para la realización de prácticas. Asimismo, se creará también un Comité de Ética, que analizará las implicaciones éticas de los avances científicos y biomédicos.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf
viernes, 4 de marzo de 2011
Se eleva el límite de inembargabilidad tras la ejecución hipotecaria
En plena vorágine de informaciones acerca de resoluciones judiciales sobre ejecuciones hipotecarias, como destacamos en nuestro blog el pasado miércoles(http://forolegalbarcelona.blogspot.com/2011/03/dos-resoluciones-contradictorias.html), es conveniente señalar que el pasado mes de abril entró en vigor el Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, que elevaba el límite de inembargabilidad de los ingresos mínimos familiares, una vez se hubiera ejecutado la hipoteca de la vivienda habitual.
En el marco del citado Real Decreto, que tenía como objeto el establecimiento de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se introdujo un precepto que permite, en caso de continuar la reclamación contra el prestatario, tras la ejecución de la hipoteca, elevar el límite a los importes que resultan inembargables.
Así lo establece el artículo 15 del referido Real Decreto: “En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable prevista en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 por ciento y además en otro 20 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión”.
De este modo, el prestatario al que se siga reclamando el importe pendiente de la deuda, quedará sometido a unos embargos menos severos.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de marzo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-marzo-2011.pdf
El texto completo del Real Decreto 6/2010 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf
En el marco del citado Real Decreto, que tenía como objeto el establecimiento de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se introdujo un precepto que permite, en caso de continuar la reclamación contra el prestatario, tras la ejecución de la hipoteca, elevar el límite a los importes que resultan inembargables.
Así lo establece el artículo 15 del referido Real Decreto: “En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable prevista en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 por ciento y además en otro 20 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión”.
De este modo, el prestatario al que se siga reclamando el importe pendiente de la deuda, quedará sometido a unos embargos menos severos.
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de marzo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-marzo-2011.pdf
El texto completo del Real Decreto 6/2010 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5879.pdf
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