miércoles, 7 de julio de 2010

Las novedades en el despido marcan la reforma del mercado laboral


El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, ha introducido novedades importantes en el mercado laboral español. Dichas novedades se justifican, según explica dicho texto legal en su Exposición de Motivos, en “la crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008” y que ha tenido en España un efecto más grave sobre el mercado del trabajo, que ha llegado a una tasa de desempleo de prácticamente el 20%, lo cual denota que “la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido superior a la sufrida en otros países”. Todo ello debido distintos motivos, entre los que destacan los siguientes: la gran cantidad de trabajadores con contratos temporales (un tercio del total, lo cual es “una anomalía en el contexto europeo”), el escaso desarrollo de la flexibilidad interna en las empresas, y una insuficiente capacidad de colocación de los servicios de empleo.

El nuevo despido

La regulación del despido y, en particular, el importe de su indemnización es uno de los elementos principales de la referida reforma laboral. El artículo 3 del citado Real Decreto generaliza los 33 días por año trabajado de indemnización para los trabajadores que tengan el conocido como “contrato para el fomento de la contratación indefinida”, al ampliar los requisitos que deben cumplirse para poder celebrar este tipo de contrato: por ejemplo, trabajadores de menos de 30 años o aquéllos a quienes durante los anteriores dos años se les hubiera extinguido un contrato indefinido en otra empresa.
La ampliación de supuestos en que podrá recurrirse a este contrato supone, a la práctica, dejar en un segundo plano –de cara a futuras contrataciones– el contrato indefinido ordinario, para el que el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 45 días, en caso de un despido que sea declarado improcedente.

Hacia el modelo austríaco

La reforma introducida por el Real Decreto no se agota con las medidas adoptadas, sino que busca un cambio estructural mucho más profundo, que le permita parecerse al modelo de Austria, en el que existe un fondo individual para cada trabajador, nutrido por las aportaciones que al mismo realizan todas las empresas para las que va trabajando, de modo que en caso de despido se aplica ese fondo para abonarle la indemnización.
Dicho modelo podría estar en marcha para el año 2012 y, por ello, de forma temporal, será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se encargará de aligerar el coste del despido para las empresas, al abonar 8 de los días de indemnización que correspondan a un trabajador cuando su contrato se extinga por causas objetivas de carácter económico, debiendo abonar por tanto la empresa los otros 12 (así lo establece la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto). Según su Exposición de Motivos, esta medida tiene un doble efecto: “mantener los derechos de los trabajadores y aliviar a las empresas de una parte de los costes extintivos”.

Debe resaltarse que esta medida se aplicará únicamente respecto a aquéllos trabajadores que se contraten desde la entrada en vigor del Real Decreto, por lo que no se extenderá a despidos de trabajadores contratados previamente.
Para que el nuevo fondo individual no suponga un coste añadido para las empresas, se prevé rebajar algunas otras cotizaciones.

ETT y Administración


Otra de las novedades introducidas se refiere a las empresas de trabajo temporal (ETT), que ven incrementado su radio de acción, en virtud del artículo 17 del Real Decreto. Con la reforma, se suprimen todas las prohibiciones y limitaciones para que dichas empresas cedan trabajadores, excepto “cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y de evitar posibles abusos”.
En definitiva, por tanto, las ETT podrán poner trabajadores a disposición de la Administración pública o del sector de la construcción, al caer las limitaciones que hasta ahora se les imponían.

Otras medidas adoptadas

Dentro del amplio abanico de modificaciones que introduce el Real Decreto, deben señalarse algunas dirigidas a grupos específicos de la población activa. En el caso de los jóvenes, se amplía la edad máxima para celebrar contratos de formación, que pasa de los 21 a los 24 años. Además, estos contratos generarán a partir de ahora, con su extinción, derecho a percibir prestación por desempleo.
Por otro lado, se concede también mayor libertad a las empresas para llevar a cambio modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, como por ejemplo en lo relativo a la movilidad geográfica.
Finalmente, en orden a encontrar medidas alternativas al despido, se facilita la reducción de jornada y sueldo (como se permitía ya hacer con un ERE), complementando los ingresos del trabajador afectado con una prestación.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2010, así como la Circular con más informació sobre la reforma: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php




El texto íntegro del Real Decreto está disponible en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

1 comentario:

  1. Buen articulo. Aunque es posterior, es importante mencionar la nueva regulacion de los procedimientos de Despido Colectivo, el Real Decreto 1482/12, con su titulo especifico para los ERE en administraciones publicas. Un saludo.
    http://abogadolaboralistaenmadrid.es/

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