jueves, 11 de marzo de 2010

Los ficheros de morosos atentan contra el honor si la inclusión es injustificada

La inclusión en un registro de solvencia patrimonial (los llamados “registros de morosos”), cuando se haga sin pruebas suficientes, implica un atentado contra el derecho al honor del interesado. Así lo ha entendido una vez más el Tribunal Supremo, en su Sentencia 284/2009, de 24 de abril.
El caso enjuiciado era el de la clienta de un banco a la que se exigía el pago de un cargo contra su tarjeta VISA que no era correcto. Ella se opuso y lo explicó a la entidad bancaria a fin de que ésta subsanara el error pero, en lugar de eso, incluyó su nombre en un fichero de morosos.
No es una línea doctrinal nueva, sino que confirma la que ya sentó el propio Tribunal en otra Sentencia, de 5 de julio de 2004, que contempló el caso de la inclusión de una persona en el "Registro de Aceptaciones Impagadas", conocido por las siglas RAI, por impago de unas letras de cambio con una firma falsa.
En ambos casos, el Supremo entiende que la inclusión indebida en un registro de morosos por deuda inexistente supone un desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales. Y es esta intromisión ilegítima encaja con el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al Honor: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
Por ello la inclusión en un registro de morosos, hecha de forma errónea o injustificada, lesiona el honor de la persona, al catalogarla de incumplidora de sus obligaciones, perjudicando así su dignidad y fama, incluso aunque nadie consultara el fichero. La mera inclusión es ya un atentado al honor que justifica la indemnización.

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