martes, 16 de marzo de 2010

La indemnización por un ERE tributará como un despido improcedente

Las indemnizaciones que se perciban en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tendrán la misma fiscalidad que aquéllas percibidas por un despido de carácter individual.
Así lo dispone la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Mantenimiento y Fomento del Empleo, que ha venido a suprimir una situación paradójica: el trabajador que, despedido mediante un ERE, cobrase una indemnización superior a 20 días, debía tributar por los días de exceso (hasta 45) como si se tratara de un rendimiento del trabajo.
Con la nueva regulación, toda la indemnización se considera renta exenta, por lo que no debe tributarse por ella, tal y como ocurre en los casos de despido improcedente.

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