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miércoles, 16 de noviembre de 2011

La UE insta a una mayor regulación del acceso de los menores a Internet


La Comisión Europea entiende necesario que los estados miembros adopten en sus legislaciones unas normas comunes o similares para regular el acceso de los menores a las nuevas tecnologías. Así se desprende del Informe elaborado por la Comisión Europea, entre cuyas conclusiones se indica lo siguiente: “Muchas veces falta ambición en las medidas reguladoras o autor-reguladoras que se adoptan y no son coherentes con medidas similares puestas en práctica en otros Estados miembros, o simplemente no resultan eficaces una vez aplicadas. Un mosaico de medidas a lo largo y ancho de Europa solo llevará a la fragmentación del mercado interior y a crear confusión para aquellos padres y profesores que traten de averiguar lo que deben y no deben hacer para proteger y empoderar a los niños que se conecten a Internet”.
El Informe realiza una evaluación del modo en que los estados miembros han aplicado las Recomendaciones que sobre la materia se habían elaborado en 1998 y 2006, destacando que el nivel de protección que se ha ido incorporando es, en líneas generales, satisfactorio. No obstante, la Comisión advierte de la imposibilidad de que las regulaciones legales evolucionen a la misma velocidad a la que lo hacen las novedades tecnológicas.
Como aspectos más positivos de las actuales regulaciones, el Informe destaca los esfuerzos de los proveedores de servicios para combatir los contenidos ilícitos o nocivos o las líneas directas de denuncia a través de teléfono. Con todo, destaca la necesidad de trabajar con especial énfasis en aspectos como la regulación de las redes sociales y de su privacidad para menores.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de noviembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newslette-noviembre-2011.pdf

El Informe puede consultarse en el siguiente enlace web:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011DC0556:ES:NOT

viernes, 29 de julio de 2011

Suplantar la identidad de otra persona en Facebook no supone delito


Recientemente, en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se ha sobreseído una denuncia por usurpación de estado civil en la red social “Facebook”. Pero ¿qué se entiende por usurpación de estado civil? La Real Academia de la Lengua define usurpar en su acepción material como el apoderamiento del algo que legitimante pertenece a otro, y en su acepción personal, como “Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”. En nuestra legislación penal se castigan ambas acciones. En el caso de la vertiente personal de la usurpación, que es la que nos interesa, el Código Penal recoge esta acción como delito en su artículo 401, afirmando “el que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”. Los tribunales y la doctrina han fijado en qué condiciones se puede considerar que se ha producido efectivamente la suplantación de identidad, como se la conoce popularmente. Para ello, no es suficiente con usar el nombre de otro, sino que se ha de llevar a cabo una sustitución plena de la identidad con el ánimo de usar todos sus derechos, de forma que no sería suficiente, para su calificación como delito, el mero hecho de arrogarse una personalidad ajena, usando su identidad, aunque sea en un periodo largo de tiempo. En este sentido, tal y como reconoce la Sentencia, no se aprecian indicios de delito en la acción de hacerse pasar por otra persona en “Facebook”, puesto que implica una mera suplantación parcial de la identidad haciendo uso sólo del nombre, y de, al parecer según la Sentencia, algunas fotos, conductas que en ningún caso tienen la voluntad de ejercer todos los derechos que jurídicamente se asocian a la persona. De hecho, esta clase de actos constituyen una práctica habitual en este tipo de redes sociales.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio-2011.pdf

jueves, 14 de abril de 2011

La Unión Europea quiere garantizar el derecho al olvido en Internet

La Unión Europea trabaja en la elaboración de nuevas normas que permitan adaptar la legislación comunitaria en materia de protección de datos, debido a los cambios que las nuevas tecnologías están introduciendo en su tratamiento.

Entre las medidas más destacadas, se quiere regular el llamado derecho al olvido en Internet, es decir, el derecho que cualquier persona puede tener a que sus datos desaparezcan de la red cuando ésa sea su voluntad. El uso de las redes sociales provoca que, a menudo, resulte difícil eliminar de la red datos personales o fotografías, incluso después de que una persona se haya dado de baja del servicio, por lo que Bruselas regulará el modo de hacerlo.

viernes, 3 de diciembre de 2010

La AEPD investiga los datos que usa Facebook en sus aplicaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) requerirá a Facebook para que indique qué datos personales de sus usuarios transmite a través de sus aplicaciones.
Esta investigación se ha puesto en marcha después de que una asociación de consumidores denunciase que “varias de las aplicaciones más populares programadas sobre la plataforma de Facebook han transmitido a anunciantes y otras empresas datos como los nombres de sus usuarios y, en algunos casos, los de sus amigos en la red social”.
La AEPD recabará ahora información de los responsables de Facebook, a fin de determinar si se ha infringido la legislación española en materia de protección de datos personales, como podría haber pasado ya en otros países.

lunes, 7 de junio de 2010

Publicar en Facebook fotos ajenas puede comportar multas cuantiosas

La fotografía de una persona es un dato personal, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esto significa, por tanto, que esa fotografía merece una protección, como otros datos (D.N.I., domicilio o teléfono).
A pesar de ello, es frecuente encontrar en Internet imágenes de muchas personas colgadas sin su consentimiento expreso o, incluso, sin su conocimiento. Las redes sociales, como Facebook, son una herramienta de uso masivo en la que, generalmente, un usuario no sólo cuelga fotografías propias sino, también, fotografías en las que aparecen terceras personas, cuya imagen merece protección de conformidad con la LOPD.
Esta actividad, cada día más cotidiana, está amparada sin embargo por la excepción prevista por el artículo 2.2 de la LOPD, que entiende que no operan las medidas de protección de datos cuando éstos están en : “ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Un perfil creado en Facebook, por tanto, utilizando los términos de la LOPD, supone un fichero en el que el usuario introduce sus propios datos y los de terceros (los que aparecen en sus fotografías).
Por lo tanto, este uso personal no está perseguido por la LOPD y no da lugar a sanciones, excepto que se produzca un abuso. Como ejemplos de abuso, podemos situar el uso de las redes sociales con finalidades comerciales (por ejemplo, cuando un perfil corresponde a una empresa que lo usa para promocionarse) o cuando no se protegen adecuadamente esas imágenes: es el caso de un perfil sin ninguna privacidad o un perfil al que haya agregados muchos contactos, puesto que permitirán a mucha gente ver fotografías personales de terceros.