La fotografía de una persona es un dato personal, a los efectos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Esto significa, por tanto, que esa fotografía merece una protección, como otros datos (D.N.I., domicilio o teléfono).
A pesar de ello, es frecuente encontrar en Internet imágenes de muchas personas colgadas sin su consentimiento expreso o, incluso, sin su conocimiento. Las redes sociales, como Facebook, son una herramienta de uso masivo en la que, generalmente, un usuario no sólo cuelga fotografías propias sino, también, fotografías en las que aparecen terceras personas, cuya imagen merece protección de conformidad con la LOPD.
Esta actividad, cada día más cotidiana, está amparada sin embargo por la excepción prevista por el artículo 2.2 de la LOPD, que entiende que no operan las medidas de protección de datos cuando éstos están en : “ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Un perfil creado en Facebook, por tanto, utilizando los términos de la LOPD, supone un fichero en el que el usuario introduce sus propios datos y los de terceros (los que aparecen en sus fotografías).
Por lo tanto, este uso personal no está perseguido por la LOPD y no da lugar a sanciones, excepto que se produzca un abuso. Como ejemplos de abuso, podemos situar el uso de las redes sociales con finalidades comerciales (por ejemplo, cuando un perfil corresponde a una empresa que lo usa para promocionarse) o cuando no se protegen adecuadamente esas imágenes: es el caso de un perfil sin ninguna privacidad o un perfil al que haya agregados muchos contactos, puesto que permitirán a mucha gente ver fotografías personales de terceros.
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lunes, 7 de junio de 2010
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