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miércoles, 14 de septiembre de 2011

La UE sancionará la morosidad pública en los estados miembros


La Unión Europea impondrá multas a aquellos estados miembros cuyas administraciones públicas incumplan los plazos máximos de pago establecidos por la Directiva sobre Morosidad, cuyo plazo de trasposición finalizará dentro de un año y medio.
Según la referida Directiva, las administraciones públicas deben abonar sus facturas en un plazo máximo de 30 días a partir del próximo año 2013, cuando acabará la moratoria que la ley española (Ley 15/2010, de 5 de julio) estableció en su Disposición Transitoria Tercera, para ir reduciendo gradualmente los plazos máximos.
No obstante, resulta difícil augurar que la normativa europea pueda cumplirse, habida cuenta del retraso en que incurrieron las administraciones públicas españolas durante el año 2011, en que debieron haber pagado sus facturas en un plazo máximo de 120 días. Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, la media de pago por parte del Estado fue de 157 días, la de las Comunidades Autónomas fue de 186 y la de los Ayuntamientos quedó en 219, muy por encima, por tanto, del límite establecido por una Ley que prevé, además, que el plazo se reduzca a 90 días a partir del próximo 1 de enero de 2012.
La Unión Europea no quiere que la Directiva quede en papel mojado y por ello, sancionará los incumplimientos mediante multas a los estados. Precisamente, la ausencia de sanciones en la Ley 15/2010 ha sido uno de los aspectos que mayores críticas ha generado y que la actual situación de incumplimiento ha puesto en evidencia.
Las administraciones públicas españolas, que están pagando en estos momentos a 170 días de media (50 más de los previstos por la Ley), son de las que mayor morosidad acumulan en toda la Unión, superadas sólo por las griegas.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de septiembre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-septiembre-2011.pdf

martes, 21 de junio de 2011

La nueva Ley de Morosidad: ¿habrá eficacia sin sanciones?


J. Nicolás de Salas, Socio director

A estas alturas todos conocemos ya la modificación que a través de la Ley 15/2010, de 5 de julio, se operó sobre la anterior Ley de morosidad 3/2004, de 29 de diciembre. Dicha modificación se produjo tras constatar su ineficacia ante la posibilidad del denominado “pacto en contrario, que permitía a clientes con un atractivo poder de compra pactar con sus proveedores unas condiciones de pago alejadas de las que aquella Ley prevenía.
La nueva Ley 15/2010, persiguiendo una mayor eficacia en la lucha contra la morosidad, y consciente que un excesivo aplazamiento del pago es causa de cierre de innumerables pequeñas empresas y que puede echar del mercado a 100.000 autónomos, ha sancionado con la nulidad de pleno derecho la posibilidad de “pacto en contrario” a las previsiones legales. A partir de ese momento, un cierto alivio se produjo entre las empresas afectadas: por fin el imperio de la Ley prevalecía sobre el abuso de una posición dominante.
La alegría sin embargo ha durado relativamente poco. De sobras es conocido cuál es el mayor comprador del mercado, el que más deuda tiene, al que más se debe exigir el cumplimiento, en el pago de sus obligaciones, dentro de los plazos normativos: la Administración Pública. Sin embargo, se ha saltado ésta olímpicamente los plazos máximos fijados para continuar incumpliendo a sus proveedores. Los 50 días de plazo máximo que la Administración deberá respetar durante todo este año 2011 son una auténtica quimera ante la constatación de que la Administración continúa todavía retrasando sus pagos, incluso, hasta por encima de los 150 días.
Nacidas del incumplimiento de “Papá Estado” o impedidas a cumplir si no cobran ellas a su vez, hay muchas otras empresas (algunas obligadas, y otras puede que no tanto) que también se han subido a ese mismo carro. En definitiva, corre la voz de la ineficiencia de esta nueva Ley de Morosidad y de la impunidad con que puede ser contradicha.

Sin régimen sancionador


La causa primordial de la impunidad es, a todas luces, el que la Ley, en sí misma, carece de un régimen sancionador compulsivo. No existiendo un órgano institucional o administrativo que, de oficio, controle el cumplimiento de los plazos legales e imponga, en su caso, las oportunas sanciones (re-cuérdense aquí las importantísimas multas que dimanan del incumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal), el ciudadano se ha creído que “todo el monte era orégano” y que poco importaba donde se situara el “arco del triunfo” para saltárselo categóricamente, sin asumir que la Ley debe ser cumplida en sí misma y que, aun cuando se carezca de un régimen sancionador, su incumplimiento puede acarrear graves consecuencias.
Me es grato pues, desde este espacio, defender la valía de la Ley, y por lo tanto su eficacia, aun cuando no tengamos ese régimen sancionador (recono-ciendo, eso sí, que evidentemente siempre sería un elemento muy positivo para lograr definitivamente el cumplimiento de pago en los plazos legales). Es preciso, al respecto, hacer cuatro reflexiones.
Primera reflexión: frente al incumplimiento de la Administración Pública, los Tribunales de Justicia están condenando a los Alcaldes y a los Secretarios, mediante multas contra su patrimonio personal, a gestionar el inmediato pago de las deudas contraídas por sus municipios, así como los intereses de demora generados según Ley (hoy el 9,14% anual), más los gastos de recobro, (Sentencias firmes en los casos de Castilleja de Guzmán y Bollullos del Condado). Vemos, pues, que una oportuna reclamación a tiempo puede obligar a los municipios, so pena de condenas pecuniarias a sus ediles, a pagar lo que deben en el plazo correcto.
Segunda reflexión: en el ámbito del derecho privado, tampoco se puede consentir que un administrador incumpla la Ley. Es bien expresa la responsabilidad que el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores infractores de la Ley y, en este sentido, la Ley de Morosidad es igual que cualquier otra, por lo que su incumplimiento generará la correspondiente responsabilidad del administrador.
Tercera reflexión: Igualmente, en el ámbito de la libertad de mercado, tampoco se puede consentir que un empresario adquiera, mediante la infracción de la Ley, una ventaja competitiva frente a su competidor (art. 15 Ley Competencia Desleal); y resulta evidente que aceptar que tu cliente te pague con exceso de plazo -consiguiendo así el pedido que dicho cliente negó a su competidor que no aceptaba dicho aplazamiento-, infringe claramente la Ley de Competencia Desleal y, por lo tanto, puede ser perseguido. Si a tal circunstancia le sumamos el deber de información que incorpora la Disposición Adicional Tercera de la Ley 15/2010, y sabemos realizar la oportuna prospección de mercado en relación con la normativa que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica en su resolución de 29 de diciembre de 2010, posiblemente podamos obtener pruebas indiciarias para acometer diligencias judiciales en defensa de nuestra posición legal en el mercado, haciendo respetar lo que la ausencia de régimen sancionador parece que no protege.
Cuarta reflexión: Todavía queda pendiente el examen de la pena que podría imponerse contra aquel infractor de la Ley de Morosidad, exigible en virtud del vigente Código Penal, tanto a través de la dicción del delito societario previsto en el artículo 290 del mismo, como a través de la nueva figura de la Responsabilidad Penal de la persona jurídica, incorporado en su nuevo artículo 31 bis.
Son cuatro reflexiones que podemos desarrollar según el caso concreto de cada proveedor, pero con las que espero haberles demostrado que una reposada lectura de la Ley de Morosidad puede convencer a los morosos que no todo el monte es orégano y que el incumplimiento habitual en sus plazos de pago les puede acarrear graves responsabilidades personales. Esperamos que ello sirva para la observancia de la Ley.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf

viernes, 10 de junio de 2011

Endurecimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales


La Unión Europea endurecerá más todavía los plazos máximos de pago que se podrán establecer en las operaciones comerciales, en un nuevo intento para luchar contra la morosidad.
Entre las medidas más destacadas, la nueva Directiva 2011/7/UE del Parlamento y del Consejo, prevé rebajar los plazos de pago máximos a 30 días, aunque permitiendo a las partes pactar hasta 60. De este modo, se profundiza en la línea que la legislación española está siguiendo ya desde el año pasado, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2010, que establecía un calendario que debía culminar en 2014, cuando la Administración quedaría obligada a pagar en el plazo máximo de 30 días y las empresas privadas en 60 (salvo en el caso de productos frescos, que quedaban igualmente en 30).
Por otro lado, la nueva Directiva incrementa más todavía el tipo de interés de demora, que la Ley 15/2010 establece en el tipo de referencia del Banco Central Europeo más 7 puntos. La Directiva fija este último diferencial adicional en 8 puntos. Asimismo, se abordan otras cuestiones que contempla ya nuestra legislación, como la posibilidad de repetir contra el deudor los gastos de reclamación de la deuda. La Directiva establece un importe fijo mínimo de 40 € por reclamación, sin perjuicio de obtener compensación por todos los gastos en los que efectivamente se haya incurrido.
Tal vez el punto más discutible de la nueva Directiva es que permita el pacto en contrario entre las partes, algo que la Ley 15/2010 prohibía de forma tajante. En cualquier caso, no afectará a España, por cuanto la Directiva permite a los estados “mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor” (artículo 12.3), por lo que podrá seguir manteniéndose el carácter necesario de los plazos máximos de pago.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf

El texto completo de la Directiva 2011/7/UE está disponible en el enlace siguiente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:ES:PDF

lunes, 13 de diciembre de 2010

La Administración incumple los plazos legales de pago

A pesar de que la reforma introducida en la Ley contra la Morosidad obligue al sector público a abonar sus facturas en un plazo máximo de 120 días, que deberá reducirse progresivamente hasta los 60, la Administración está pagando en estos momentos a 158 días, incumpliendo de este modo la nueva normativa.
Concretamente, un 90% de las administraciones públicas incumplen los plazos que el Congreso aprobó en julio, según un estudio de la federación nacional de trabajadores autónomos ATA.
La situación en España es especialmente grave en el contexto de Europa, ya que sólo en Grecia la morosidad en las operaciones comerciales es más elevada.

El texto completo de la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

lunes, 8 de noviembre de 2010

La lucha contra la morosidad: una nueva cultura del pago


Jesús Peralta, Abogado

Una nueva cultura del pago para Europa. Eso es lo que representan los últimos intentos del poder legislativo en la lucha contra la morosidad, según palabras de la eurodiputada Barbara Weiler. La nueva directiva europea aprobada tan solo hace unos de meses ha derivado, en nuestro país, en la publicación de la nueva Ley 15/2010, que entró en vigor el pasado 7 de julio, introduciendo medidas más fuertes de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales españolas.
El entorno económico en el que nos encontramos y el efecto de la crisis económica se han traducido en un importante aumento de impagos. Ante ello, y para la protección de las pequeñas y medianas empresas, la nueva normativa ha convertido los plazos de pago y su contabilización en un derecho imperativo. Esta regulación prohíbe expresamente la posibilidad de fijación inter partes de plazos de pago más amplios que los recogidos en la Ley, restringiendo de esta forma el principio de autonomía de la voluntad.

Carácter obligatorio

En consecuencia, se tendrán por no puestos y se declararán nulos los pactos entre las partes para alargar los periodos de pago. Y es que era precisamente esa posibilidad de pacto voluntario la que, hasta la nueva regulación, provocaba que, en el sector de la gran distribución, los proveedores soportaran plazos medios de cobro que se aproximaban hasta los 100 días.
La situación es más alarmante, si cabe, en el sector de la construcción, donde los fabricantes de materiales, los contratistas y sus subcontratistas llegan a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 200 días. La realidad de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con absoluta discrecionalidad a la hora de hacer frente a sus pagos.
En concreto, el redactado del artículo 4 de la nueva Ley provoca un gran cambio para nuestras relaciones comerciales en referencia a los plazos de pagos. Así, este precepto establece un plazo máximo de pago en 60 días a partir de 1 de enero de 2013, considerándolo un periodo de adaptación, reflejado en la Disposición Transitoria Segunda, con distintos tramos de reducción de los plazos: desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo será de 85 días; durante el año 2012, el plazo máximo será de 75 días; a partir del 1 de enero de 2013, definitivamente el de 60 días.
Las empresas son reticentes a aplicar la Ley por miedo a perjudicar sus estrategias comerciales, pues todavía existe un profundo desconocimiento de su contenido , y los proveedores que conocen la Ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes. Sin embargo, la norma es imperativa y no deja lugar a dudas: e indica que las obligaciones de pago de todas las operaciones comerciales celebradas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, esto es, el pasado 7 de julio, tendrán un plazo establecido por la Ley, teniéndose que adaptar al mismo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de noviembre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


El texto completo de la nueva Ley de Morosidad puede consultarse en la página web del Boletín Oficial del Estado, disponible en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf