viernes, 10 de junio de 2011

Endurecimiento de los plazos de pago en operaciones comerciales


La Unión Europea endurecerá más todavía los plazos máximos de pago que se podrán establecer en las operaciones comerciales, en un nuevo intento para luchar contra la morosidad.
Entre las medidas más destacadas, la nueva Directiva 2011/7/UE del Parlamento y del Consejo, prevé rebajar los plazos de pago máximos a 30 días, aunque permitiendo a las partes pactar hasta 60. De este modo, se profundiza en la línea que la legislación española está siguiendo ya desde el año pasado, tras la entrada en vigor de la Ley 15/2010, que establecía un calendario que debía culminar en 2014, cuando la Administración quedaría obligada a pagar en el plazo máximo de 30 días y las empresas privadas en 60 (salvo en el caso de productos frescos, que quedaban igualmente en 30).
Por otro lado, la nueva Directiva incrementa más todavía el tipo de interés de demora, que la Ley 15/2010 establece en el tipo de referencia del Banco Central Europeo más 7 puntos. La Directiva fija este último diferencial adicional en 8 puntos. Asimismo, se abordan otras cuestiones que contempla ya nuestra legislación, como la posibilidad de repetir contra el deudor los gastos de reclamación de la deuda. La Directiva establece un importe fijo mínimo de 40 € por reclamación, sin perjuicio de obtener compensación por todos los gastos en los que efectivamente se haya incurrido.
Tal vez el punto más discutible de la nueva Directiva es que permita el pacto en contrario entre las partes, algo que la Ley 15/2010 prohibía de forma tajante. En cualquier caso, no afectará a España, por cuanto la Directiva permite a los estados “mantener o establecer disposiciones que sean más favorables para el acreedor” (artículo 12.3), por lo que podrá seguir manteniéndose el carácter necesario de los plazos máximos de pago.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf

El texto completo de la Directiva 2011/7/UE está disponible en el enlace siguiente: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:048:0001:0010:ES:PDF

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