lunes, 8 de noviembre de 2010

La lucha contra la morosidad: una nueva cultura del pago


Jesús Peralta, Abogado

Una nueva cultura del pago para Europa. Eso es lo que representan los últimos intentos del poder legislativo en la lucha contra la morosidad, según palabras de la eurodiputada Barbara Weiler. La nueva directiva europea aprobada tan solo hace unos de meses ha derivado, en nuestro país, en la publicación de la nueva Ley 15/2010, que entró en vigor el pasado 7 de julio, introduciendo medidas más fuertes de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales españolas.
El entorno económico en el que nos encontramos y el efecto de la crisis económica se han traducido en un importante aumento de impagos. Ante ello, y para la protección de las pequeñas y medianas empresas, la nueva normativa ha convertido los plazos de pago y su contabilización en un derecho imperativo. Esta regulación prohíbe expresamente la posibilidad de fijación inter partes de plazos de pago más amplios que los recogidos en la Ley, restringiendo de esta forma el principio de autonomía de la voluntad.

Carácter obligatorio

En consecuencia, se tendrán por no puestos y se declararán nulos los pactos entre las partes para alargar los periodos de pago. Y es que era precisamente esa posibilidad de pacto voluntario la que, hasta la nueva regulación, provocaba que, en el sector de la gran distribución, los proveedores soportaran plazos medios de cobro que se aproximaban hasta los 100 días.
La situación es más alarmante, si cabe, en el sector de la construcción, donde los fabricantes de materiales, los contratistas y sus subcontratistas llegan a tener plazos de cobro que pueden ser superiores a los 200 días. La realidad de los retrasos en el pago es todavía más grave cuando los deudores son organismos públicos, que actúan con absoluta discrecionalidad a la hora de hacer frente a sus pagos.
En concreto, el redactado del artículo 4 de la nueva Ley provoca un gran cambio para nuestras relaciones comerciales en referencia a los plazos de pagos. Así, este precepto establece un plazo máximo de pago en 60 días a partir de 1 de enero de 2013, considerándolo un periodo de adaptación, reflejado en la Disposición Transitoria Segunda, con distintos tramos de reducción de los plazos: desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo máximo será de 85 días; durante el año 2012, el plazo máximo será de 75 días; a partir del 1 de enero de 2013, definitivamente el de 60 días.
Las empresas son reticentes a aplicar la Ley por miedo a perjudicar sus estrategias comerciales, pues todavía existe un profundo desconocimiento de su contenido , y los proveedores que conocen la Ley son reticentes a la hora de aplicar los derechos que ésta les otorga por miedo a enturbiar las relaciones con sus clientes. Sin embargo, la norma es imperativa y no deja lugar a dudas: e indica que las obligaciones de pago de todas las operaciones comerciales celebradas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, esto es, el pasado 7 de julio, tendrán un plazo establecido por la Ley, teniéndose que adaptar al mismo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de noviembre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php


El texto completo de la nueva Ley de Morosidad puede consultarse en la página web del Boletín Oficial del Estado, disponible en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/06/pdfs/BOE-A-2010-10708.pdf

1 comentario:

  1. Hola
    ¿no crees que es que la reforma debería haber ido más encaminada a tomar medidas más coercitivas, de intervención, sanciones, multas, inscripción en el registro de morosos, cierres, etc. con el fin de presionar a este tipo de empresa morosa (sobre todo la pública) para que no sigan sobreviviendo en el marco de la impunidad/morosidad?
    En este blog, escribí un post sobre mi opinión sobre las nuevas medidas del gobierno contra la morosidad.

    http://derechobancario.es/?p=94

    Un abrazo.

    derechobancario.es

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