viernes, 14 de octubre de 2011

Ley de Agilización Procesal: medidas para intentar combatir el colapso judicial


La Ley de Agilización Procesal, aprobada por el Congreso el pasado 22 de septiembre, introducirá distintas reformas en los diferentes órdenes jurisdiccionales, reformas cuyo principal objetivo es combatir el colapso que actualmente se sufre en nuestros juzgados y tribunales.
Según manifiesta el legislador en el Preámbulo de la Ley, se ha producido un incremento exponencial de la litigiosidad en los últimos años, lo cual obliga a “introducir profundas reformas para asegurar la sostenibilidad del sistema y garantizar que los ciudadanos puedan disponer de un servicio público de calidad”. Bajo esta premisa, la nueva norma modifica aspectos importantes de las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal (LEC y LECrim, respectivamente), así como de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Muchos juristas han acogido con escepticismo la efectividad real que puedan tener las medidas introducidas, especialmente si no van acompañadas de una mayor dotación de medios para la Administración de Justicia, a la vez que han criticado que algunas de ellas suponen una merma al derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva, recogido por el artículo 24 de la Constitución, como ocurre con los nuevos límites para formular recursos.
Es importante destacar que todos los procedimientos que están actualmente en tramitación se regirán por las normas procesales previas a la reforma hasta que se dicte sentencia en la instancia en que se encuentren.

Procedimiento penal

En el procedimiento penal, que es el primero al que se refiere la nueva Ley, las medidas introducidas no han ido encaminadas tanto hacia una verdadera agilización procesal como, en cambio, hacia regular de una forma más adecuada el enjuiciamiento de las personas jurídicas. Puesto que la última reforma del Código Penal, vigente desde el 23 de diciembre de 2010, introdujo la posibilidad de que las personas jurídicas fuesen responsables penalmente por la comisión de delitos, se hacía necesario establecer de qué modo se seguirían contra ellas las diligencias propias del proceso penal, que estaban configuradas pensando únicamente en las personas físicas.
Así, se han introducido modificaciones en varios aspectos de la LECrim, entre las que destaca especialmente la necesidad de que la persona jurídica imputada nombre un representante (artículo 119), que no tiene por qué coincidir con su legal representante, es decir, en el caso de las sociedades mercantiles, con su administrador. Este representante será el que declarará en nombre de la persona jurídica imputada. Asimismo, este representante podrá asistir a la práctica de todas las demás diligencias (artículo 120), lo
cual supone una importante novedad, puesto que el imputado persona física no acude a esa práctica.
Debe destacarse también que la falta de comparecencia del representante de la persona jurídica imputada cuando deba declarar no conllevará la paralización del procedimiento, sino que éste seguirá entendiéndose que se ha acogido al derecho que le asiste a no prestar declaración.

Contencioso-administrativo

En el orden contencioso-administrativo, las reformas introducidas suponen un importante recorte a las posibilidades de actuación de los justiciables, por cuanto se elevan las cuantías para poder formular recursos y se aplica el criterio de vencimiento en la imposición de costas procesales.
Por lo que se refiere a los recursos, sólo podrá formularse apelación cuando la cuantía del pleito sea de 30.000 € (ahora era de 18.000 €), con lo que se perderá la garantía para el justiciable de revisión de su asunto, en segunda instancia, por parte de un órgano colegiado. Asimismo, en el caso del recurso de casación, la cuantía se cuadruplica, pasando de los 150.000 € actuales a 600.000 €.
En materia de costas procesales en primera instancia, que tradicionalmente se imponían sólo en caso de temeridad o mala fe, el cambio es significativo: se impondrán mediante el criterio de vencimiento, que es el que rige en el procedimiento civil. Por lo tanto, la parte que vea rechazadas sus pretensiones será condenada al pago de las costas, salvo que se aprecien serias dudas de hecho o de derecho (artículo 139 de la LJCA).
Por lo que se refiere a las vistas, bastará con que la Administración demandada solicite su celebración (lo cual deberá hacer dentro de los diez primeros días para contestar a la demanda) para que la vista se celebre, aunque el recurrente no lo hubiera solicitado.

Procedimiento civil

En el procedimiento civil se introducen varias novedades importantes. Una de las más destacadas tiene que ver con el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta (no extensible a otros supuestos como, por ejemplo, la expiración contractual). Se modifica el artículo 440 de la LEC para establecer un requerimiento al demandado para que, en el plazo de diez días, comparezca ante el juzgado y proceda al pago o se oponga sucintamente a la acción.
La falta de comparecencia del demandado tendrá como consecuencia que el Secretario dicte Decreto finalizando el procedimiento, lo que permitirá al demandante solicitar de inmediato la ejecución del lanzamiento. La trascendencia de esta consecuencia obligará a tener que garantizar de forma fehaciente la notificación al demandado, como ocurre por ejemplo con el procedimiento monitorio, en el que no se permite la notificación por edictos por esta razón.
Otro ámbito en el que hay notables modificaciones es el de los recursos de apelación. Se suprime el trámite de anuncio del recurso (que se debía efectuar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia) y se concederá un único plazo de 20 días hábiles para presentar el recurso ya totalmente formalizado. Esto tendrá consecuencias, de forma indirecta, sobre la posibilidad de poner en marcha una ejecución provisional de sentencia. Si hasta ahora era posible instarla al tener constancia del escrito de anuncio del recurso (5 días hábiles), deberá ahora esperarse a que el Secretario tenga por correctamente formulado dicho recurso (20 días hábiles más lo que se tarde en proveerlo) para que se pueda promover.
Por lo que respecta al recurso de casación, la cuantía del asunto deberá ser también de un importe mínimo de 600.000 €, lo cual reducirá considerablemente el número de procedimientos que acceden al Tribunal Supremo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-octubre-2011.pdf

El texto completo de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/11/pdfs/BOE-A-2011-15937.pdf

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