jueves, 7 de julio de 2011

Las solicitudes de procedimiento monitorio conllevarán pagar una tasa

El Proyecto de Ley reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia, aprobado por el Congreso el 16 de junio, prevé que se pueda implantar en un plazo máximo de cinco años el expediente judicial electrónico, mediante el cual se persigue el objetivo de una tramitación más ágil y menos costosa de los asuntos.
No obstante, el Proyecto de Ley incorpora también otras medidas cuyo efecto será bien distinto. Entre las más polémicas, se cuenta la de ampliar a los procedimientos monitorios la obligación de pago de una tasa para poder poner en marcha el proceso. Esta medida no es del todo nueva, por cuanto existe ya la obligación de pago de una tasa de acceso a la Justicia, para las personas jurídicas, desde el 1 de abril de 2003, según lo dispuesto por la Ley 53/2002.
El pago de esta tasa ha sido una cuestión controvertida desde su implantación, por cuanto se considera una traba para el ejercicio de la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, recogido como tal por el artículo 24 de la Constitución.
La tasa establecida por la Ley 53/2002, sin embargo, no proyectaba sus efectos sobre los procedimientos monitorios (así como, tampoco, sobre los de ejecución de títulos judiciales o los de jurisdicción voluntaria). Ahora, en cambio, con la reforma que se está tramitando, también las solicitudes iniciales de procedimiento monitorio requerirán el pago de la tasa. Se da la especial circunstancia de que el procedimiento monitorio, que permite la reclamación de hasta 250.000 € cuando la deuda esté debidamente documentada, está configurado como un proceso esencialmente ágil y no formalista, por lo que no es precisa siquiera la intervención inicial de abogado ni procurador. Ahora, sin embargo, será necesario el pago de una tasa para su ejercicio.

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