miércoles, 6 de julio de 2011

La reforma de la Ley de Arbitraje impulsa este mecanismo para resolver conflictos societarios


Las reformas en materia de arbitraje, introducidas por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, entraron en vigor el pasado 10 de junio con la intención de impulsar esta figura, sobre la base de los elementos siguientes, recogidos en el Preámbulo de la citada normativa: “la formulación unitaria del arbitraje, el reconocimiento del arbitraje internacional, el aumento de la disponibilidad arbitral, sus reglas sobre notificaciones, comunicaciones y plazos, el apoyo judicial al arbitraje o su antiformalismo”. Esta nueva Ley introduce importantes modificaciones en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como en otras normas como, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de hacer posible la consecución de los objetivos que se marcaba.

Arbitraje societario

Entre las principales novedades introducidas, debe destacarse la apuesta por el arbitraje como medio para la resolución de conflictos en el seno de las sociedades mercantiles. Así, se incorporan a la Ley de Arbitraje dos nuevos artículos, el 11 bis y el 11 ter, que intentan trasladar la sede de tramitación de esta clase de controversias, centrada ahora en los Juzgados, para que sea objeto de procedimientos arbitrales. Será necesario para ello que los socios así lo acuerden, ya que la introducción de cláusulas de sumisión a arbitraje en los estatutos requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios del capital social.
Por otro lado, podrán encomendarse a uno o varios árbitros la resolución de acciones de impugnación de acuerdos sociales. Si se declarase finalmente, mediante laudo, la nulidad del acuerdo impugnado, se deberá inscribir ese laudo (en caso de que el acuerdo fuera inscribible) en el Registro Mercantil, debiendo publicarse además un extracto en su Boletín. Si el acuerdo ya hubiera sido inscrito, el laudo determinará además la cancelación de ese asiento y de todos los sucesivos que resultasen contradictorios con el sentido de la resolución adoptada.

Arbitraje en Derecho

Dentro del arbitraje, se distingue entre el arbitraje en equidad y el arbitraje en Derecho, según los criterios utilizados para dictar el laudo. En materia de arbitrajes de Derecho, se exige que el árbitro, cuando sólo se designe uno, sea un jurista; mientras que si se designan varios, al menos uno de ellos revista tal condición.
El uso del término “jurista” supone una importante modificación respecto a la Ley de 2003 exigía que el árbitro en Derecho fuese “letrado en ejercicio”. Mediante este cambio, se amplía notablemente el espectro de personas susceptibles de ser designadas por esta vía, al alcanzar también, por ejemplo, a notarios, catedráticos o jueces retirados.

El texto completo de la Ley 11/2011 puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/21/pdfs/BOE-A-2011-8847.pdf

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