miércoles, 29 de junio de 2011

La Ley de Distribución regulará por primera vez de forma expresa el sector del automóvil


El Consejo de Ministros aprobó el pasado 20 de mayo el anteproyecto de la Ley de Distribución, que empezará así su tramitación parlamentaria, con su remisión al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social para que se pronuncien sobre el mismo, tras lo cual llegará al Congreso y al Senado. Se prevé que toda esta tramitación se alargue, como consecuencia de las tensiones en el sector del automóvil, que será expresamente regulado por vez primera, tras haber visto cómo su regulación se ve limitada, por el momento, a excepciones sobre las normas vigentes. Todo ello podría hacer que la Ley no esté aprobada antes de finalizar la presente legislatura.
Algunas de las principales medidas que aporta la nueva Ley inciden expresamente sobre el referido sector de la automoción, lo cual ha generado que ya durante la elaboración del anteproyecto se hayan podido observar posiciones contrapuestas entre fabricantes y concesionarios, en cuestiones tan sensibles como el establecimiento de una indemnización por clientela cuando se extinga el contrato entre concesionario y marca. Esta indemnización, que actualmente sólo se recoge en la Ley del Contrato de Agencia, aunque existe una línea jurisprudencial que la extiende por analogía a contratos de distribución, se aplicará cuando el fabricante resuelva el contrato con el concesionario que le haga de distribuidor, aunque tendrá un carácter excepcional. Además, su importe no será autónomo, sino que se integrará en el de una única indemnización, que servirá también para compensar las inversiones que el concesionario haya realizado de forma específica para la comercialización de la marca (y que no se encuentren todavía amortizadas en el momento de resolver el contrato).
Otro de los aspectos más relevantes es el reforzamiento de la capacidad del fabricante para organizar mejor el conjunto de su distribución, al impedir que se puedan producir traspasos de concesionarios si no se cuenta antes con su consentimiento. Igualmente, el fabricante deberá autorizar la publicidad que en su caso contrate el concesionario.

Mediación sobre objetivos

La nueva Ley prevé también establecer un mecanismo para que concesionario y fabricante acuerden, de forma consensuada, los objetivos comerciales, en función de la evolución que en cada momento pueda experimentar el mercado. Teniendo en cuenta que los intereses de las partes serán, a menudo, divergentes, se establecerá también un sistema de mediación para la resolución de los eventuales conflictos que puedan surgir en el marco de esa negociación. Aunque la idea inicial era un arbitraje, el sector ha acabado apostando por la mediación, que será aplicable a todos los conflictos entre las partes, excepto los relativos a resolución de contratos, que necesariamente tendrán que tramitarse por la vía judicial.
La determinación del número de vehículos que el concesionario adquiere a la marca revestirá mayor trascendencia todavía con la entrada en vigor de la futura Ley, por cuanto el fabricante no estará obligado a recomprar los vehículos que el concesionario no haya conseguido finalmente vender.

Código de buenas prácticas

Uno de los objetivos que se marca la Ley de Distribución es el fomento en el sector de un Código de Buenas Prácticas, documento que deberán consensuar todos los actores implicados en el marco de una negociación que se encuentra ya en marcha y que está siendo tutelada por el Ministerio de Industria.
Por el momento, los departamentos jurídicos de cada una de las asociaciones del sector trabajan con sus propios borradores, que posteriormente deberán ponerse en común. Una de las cuestiones más controvertidas se prevé que será, nuevamente, la posibilidad de establecer un arbitraje que soluciones las controversias, posibilidad contra la que se ha posicionado ya alguna de las asociaciones.
Especial relevancia tendrá también la regulación de las ventas de vehículos a través de Internet, fórmula expresamente prevista por el anteproyecto de Ley y que requerirá mayor desarrollo en el referido Código de buenas prácticas.

Una norma transversal

Aun cuando el sector de la automoción es el que está acaparando mayor atención en la tramitación de la futura Ley de Distribución, lo cierto es que ésta proyectará sus efectos sobre cualquier sector, aplicando en todos ellos el mismo criterio de fomentar la negociación y el consenso entre fabricantes y distribuidores, tratando de equilibrar las relaciones entre ambos, en la misma línea en que lo hace ya actualmente la Ley del Contrato de Agencia.
Las franquicias, que son un tipo de actividad muy escasamente regulado en nuestro ordenamiento, se verán también sometidas a las reglas que incorporará la futura Ley.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf

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