La nueva redacción del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público ha reducido considerablemente, de tres meses a sólo uno, el plazo que debe transcurrir entre la reclamación previa y la interposición de un recurso contencioso-administrativo por el impago de deudas de la Administración.
Además, junto a esta agilización de los trámites, se prevé también que el Juez adopte medidas cautelares de pago y que imponga a la Administración, cuando se estime íntegramente la acción interpuesta, las costas procesales. De este modo, se abandona el criterio anterior (basado en la mala fe o la temeridad) y se tiende al criterio objetivo del vencimiento.
martes, 24 de mayo de 2011
Reducido el plazo para reclamar deudas de la Administración
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