martes, 24 de mayo de 2011

Reducido el plazo para reclamar deudas de la Administración

La nueva redacción del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público ha reducido considerablemente, de tres meses a sólo uno, el plazo que debe transcurrir entre la reclamación previa y la interposición de un recurso contencioso-administrativo por el impago de deudas de la Administración.
Además, junto a esta agilización de los trámites, se prevé también que el Juez adopte medidas cautelares de pago y que imponga a la Administración, cuando se estime íntegramente la acción interpuesta, las costas procesales. De este modo, se abandona el criterio anterior (basado en la mala fe o la temeridad) y se tiende al criterio objetivo del vencimiento.

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