lunes, 28 de marzo de 2011

Las medidas cautelares: un arma contra la dilación del proceso


Una reciente y curiosa resolución del Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid, que prohibió la emisión de un programa televisivo, puede servir de ejemplo para exponer someramente cuál es la utilidad y cuáles son los requisitos para adoptar unas medidas cautelares en un procedimiento judicial. El Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid acordó, mediante un Auto del pasado 12 de noviembre, prohibir la redifusión del programa de televisión “España pregunta, Belén responde”, que Telecinco había emitido el 3 de noviembre y quería volver a emitir a través de otros canales y en su página web. La decisión se adoptó en atención a una demanda interpuesta por Televisión Española, que entendía que el formato del programa era una adaptación del modelo de programa “Tengo una pregunta para usted”, en el que varios ciudadanos hacían preguntas a un personaje conocido y éste las respondía, mecanismo que se reproducía también en el antes citado programa de Telecinco. Puesto que el procedimiento judicial se dilatará en el tiempo, Televisión Española solicitó que se adoptaran varias medidas cautelares, entre las que destaca la prohibición de redifusión del programa, cosa que el Juzgado acogió favorablemente, por entender que concurrían los requisitos necesarios para la adopción de medidas cautelares. Las medidas cautelares están recogidas en el artículo 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, como cita el propio Auto, están constituidas por “aquella actuación directa o indirecta que tienda a asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la eventual sentencia estimatoria, con el fin de que la tutela efectiva no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente”.


Es decir, la finalidad que tienen las medidas cautelares es evitar el absurdo que supondría para un justiciable obtener una sentencia al final del proceso –que puede dilatarse durante años– y verse con una situación de facto que le impidiera ejecutarla, como consecuencia de cambios acontecidos durante ese periodo que hubiera durado el procedimiento judicial. En este caso, Televisión Española entendía que el daño que le produciría la redifusión de un programa con un formato similar al de otro que ella misma emitía no podría repararse con una sentencia favorable al final del proceso, puesto que ese daño se habría ya producido y, por lo tanto, lo único que podría hacer la sentencia final sería fijar una indemnización.


Requisitos necesarios


La adopción de medidas cautelares requiere la concurrencia de tres requisitos: el llamado peligro de la mora procesal (periculum in mora), la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y la prestación de una caución. De estos tres requisitos, el fundamental es el periculum in mora, puesto que es ese riesgo de que una sentencia estimatoria devenga a la práctica inejecutable lo que justifica que, al principio ya del proceso, se adopte una medida que impida que se produzca esa situación. En el caso de la sentencia comentada, entendió el Juzgado que existía ese riesgo (periculum in mora) sobre todo porque prohibir la redifusión del programa era “poner fin a un daño efectivo en el derecho protegido o, si se quiere, evitar el peligro de que ese daño aumente”. El segundo requisito, el fumus boni iuris, consiste en acreditar indiciariamente que se tiene razón en el fondo del asunto. El Juzgado valora en este sentido la demanda y su argumentación y, sin llegar a prejuzgar la controversia, debe determinar si existen visos de que aquello que solicita el demandante puede dar lugar razonablemente a una sentencia a su favor. Finalmente, el tercer requisito es la prestación de una caución o fianza por parte de quien solicite las medidas.


De este modo, se cubrirán los daños que el perjudicado por la adopción de la medida pudiera sufrir si, finalmente, la sentencia le fuera favorable. En este caso, Televisión Española tuvo que prestar una caución de 90.000 €, pudiendo hacerlo mediante depósito judicial de ese importe o mediante entrega de un aval.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de marzo de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-marzo-2011.pdf

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