La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado, en un Auto pionero a la vez que controvertido, lo que ya había decidido en su día el correspondiente Juzgado de Primera Instancia: la adjudicación en subasta, a favor del propio banco, de la vivienda hipotecada supone la cancelación total de la deuda.
Esta resolución reviste gran importancia porque rompe la regla básica que opera en nuestro sistema, en virtud de la cual la deuda sólo se cancela hasta el importe por el que la vivienda haya sido adjudicada y no por el total de la deuda contraída.
Por ello, lo habitual es que los bancos sigan reclamando al deudor el pago de la cantidad que pueda quedar pendiente aun después de haberse adjudicado la vivienda. En este caso, el banco siguió reclamando el importe restante de la deuda, porque el inmueble se había tasado en el momento de otorgar el préstamo en la suma de 75.900 € y, en el momento de ser tasado para la subasta, su valor había bajado a 42.895 €.
La Audiencia, sin embargo, ha hecho hincapié en que había sido el propio banco quien había tasado la vivienda en un importe superior al del préstamo concedido. Además, destaca que la pérdida de valor del inmueble “es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero”.
Por todo ello, la Audiencia considera incluso “moralmente rechazable” que el banco siga exigiendo el pago de la deuda incluso después de haberse adjudicado, en subasta pública, la vivienda sobre la que recaía la garantía hipotecaria.
El banco, por su parte, ha anunciado ya que recurrirá contra este Auto mediante la interposición de un recurso de nulidad ante el Tribunal Constitucional.
En cualquier caso, el Auto dictado sirve como primer apunte jurisprudencial para poder aplicar en España el mecanismo de la dación en pago que se usa en otros países, aun cuando debe advertirse que, más allá de esta novedosa interpretación jurisprudencial, no existe base legal alguna en nuestro sistema para aplicar esta opción.
Puede leer el Auto completo en el siguiente enlace:
http://www.legaltoday.com/files/File/pdfs/auto-ejecucion-hipotecaria.pdf
martes, 1 de febrero de 2011
Cancelación total de la deuda por adjudicación del inmueble
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