viernes, 21 de enero de 2011

El Supremo declara abusivas varias cláusulas habituales en los seguros

Jesús Peralta, Abogado

El Tribunal Supremo declaró el pasado 29 de noviembre la nulidad de varias cláusulas que son habituales en las pólizas de seguros y además se prohibió a las aseguradoras el uso de éstas, ordenándoles por tanto que no las incluyan en los contratos. La dura contienda liderada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra las cláusulas abusivas que imponen las compañías aseguradoras, ha concluido con una sentencia favorable del Tribunal Supremo.
Pólizas de gran comercialización en nuestro país de aseguradoras muy conocidas han sido las detonantes del proceso, pero el fallo no sólo afecta a éstas sino también a todas las pólizas de las aseguradoras que operan en España que incluyan en sus contratos alguna cláusula idéntica a las declaradas nulas. La citada sentencia, que tendrá gran trascendencia en el mercado asegurador, estima además la acción de cesación que plantea la OCU respecto de estas cláusulas, por entender que "se hace especialmente necesaria en aquellos casos en los que las conductas de empresarios o profesionales se desarrollan de forma masiva mediante la utilización de condiciones generales para la contratación, y son especialmente aptas para lesionar los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios".
Y es justamente la falta de transparencia de los contratos conjuntamente con la escasa información que se facilita a los contratantes lo que provoca la nulidad de algunas cláusulas: las que imponen al asegurado la entrega del original de la póliza para el cobro de una indemnización; las que omiten información sobre aspectos esenciales del contrato; las que imponen penalizaciones desproporcionadas por rescate del seguro de vida; las que otorgan a la aseguradora el derecho unilateral a cumplir o no la prestación de la defensa jurídica valorando el resultado de la acción a interponer; las que eximen a la aseguradora del pago de gastos de procurador y abogado; o las que permiten a la compañía resolver el contrato por acaecimiento del riesgo cubierto.
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