lunes, 24 de enero de 2011

Aprobados los estatutos sociales tipo para sociedades limitadas

Las sociedades de responsabilidad limitada que reúnan determinadas condiciones podrán valerse, a la hora de constituirse, de unos estatutos tipo que se publicaron el pasado 11 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.
Los estatutos, aprobados por la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, podrán utilizarlos aquellas sociedades de responsabilidad limitada que se constituyan por vía telemática, que no tengan un capital social superior a 3.100 €, que todos sus socios sean personas físicas y que su órgano de administración no revista forma de consejo. Estos requisitos son acumulativos, por lo que bastará con que no se cumpla uno de ellos para que la sociedad no pueda valerse ya de estos estatutos tipo.
El modelo de estatutos es, lógicamente, muy sencillo y pensado únicamente para sociedades a las que no se quiera dotar de ninguna particularidad especial de gestión. Así lo entiende el Ministerio al dictar la Orden, señalando en la misma que se ha redactado este modelo tipo “una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada”.
Debe tenerse en cuenta que los estatutos tipo –que sólo cuentan con 12 artículos– son extremadamente sencillos, por lo que necesariamente deberán complementarse con la Ley y no prevén nada respecto, por ejemplo, a restricciones a la transmisión.


Los estatutos tipo de la SRL se pueden consultar en el Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

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