El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), con sede en Luxemburgo, ha condenado a España por incumplir la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, al no controlar adecuadamente los niveles de contaminación provocados por la industria y no haber adaptado las instalaciones de ésta a las normas europeas.
El TJCE ha dado la razón de este modo a la Comisión Europea, que denunciaba que más de 500 instalaciones industriales españolas incumplían la normativa comunitaria. Por su parte, el estado español mantenía que había cumplido la directiva de prevención y control de la contaminación en casi un 90%, si bien el Tribunal no considera que eso sea suficiente, por cuanto entiende que “sólo una ejecución completa de las obligaciones para alcanzar un nivel adecuado de protección del medio ambiente por parte de los estados miembros permite cumplir el objetivo perseguido”, lo cual no se logra con el incumplimiento parcial (aunque elevado) de la directiva.
Por otro lado, se argumentaba también la complejidad del procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo como motivo para justificar el retraso en la completa aplicación de la medida. La principal razón, en este sentido, sería que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para autorizar las instalaciones, razón por la cual el procedimiento se alarga. Sin embargo, tampoco el Tribunal ha considerado que esta justificación sea válida.
En estos momentos, hay 51 instalaciones pendientes de autorización y 160 a las que se ha abierto expediente.
El TJCE ha dado la razón de este modo a la Comisión Europea, que denunciaba que más de 500 instalaciones industriales españolas incumplían la normativa comunitaria. Por su parte, el estado español mantenía que había cumplido la directiva de prevención y control de la contaminación en casi un 90%, si bien el Tribunal no considera que eso sea suficiente, por cuanto entiende que “sólo una ejecución completa de las obligaciones para alcanzar un nivel adecuado de protección del medio ambiente por parte de los estados miembros permite cumplir el objetivo perseguido”, lo cual no se logra con el incumplimiento parcial (aunque elevado) de la directiva.
Por otro lado, se argumentaba también la complejidad del procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo como motivo para justificar el retraso en la completa aplicación de la medida. La principal razón, en este sentido, sería que son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para autorizar las instalaciones, razón por la cual el procedimiento se alarga. Sin embargo, tampoco el Tribunal ha considerado que esta justificación sea válida.
En estos momentos, hay 51 instalaciones pendientes de autorización y 160 a las que se ha abierto expediente.
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