miércoles, 22 de septiembre de 2010

Los plazos de prescricipción se rigen en Cataluña por el Código Civil catalán

Los plazos de prescripción para ejercer acciones judiciales en Cataluña se rigen por las disposiciones de su propio derecho civil, recogido en el Codi Civil de Catalunya (CCCat) y no por las disposiciones del derecho común, recogidas en el Código Civil español. Así lo ha entendido la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en una Sentencia de 10 de marzo de 2010, siendo su magistrada ponente Doña María Dolores Portella Lluch. La controversia giraba entorno a la indemnización por un accidente de circulación y, en concreto, en si la acción ejercitada para reclamarla se había hecho dentro del plazo correcto o, por el contrario, ya había prescrito. En este sentido, la aplicación del CCCat o del derecho común llevaba a situaciones distintas, puesto que el plazo de prescripción del CCCat era de sólo un año –en cuyo caso no podía ejercerse ya la acción– y el del derecho común era, en cambio, de tres años –en cuyo caso sí podía ejercerse-.
La Sentencia se plantea si es posible aplicar los plazos de prescripción del CCCat a relaciones jurídicas no reguladas por leyes catalanas y estudia también qué significado tiene el carácter supletorio que el propio CCCat manifiesta tener en su artículo 111-4 respecto a otras leyes.
Al respecto, manifiesta que esa supletoriedad debe entenderse sólo respecto a las demás leyes catalanas que, específicamente, contengan previsiones sobre cuestiones como la prescripción para las áreas que regulen de forma especial. Sin embargo, no debe entenderse que el CCCat resulte de aplicación supletoria en Cataluña al Código Civil español, cuando la situación es justo la inversa, tal y como el Tribunal Constitucional declaró en una Interlocutoria de 29 de octubre de 2009.
Por tanto, se aplicó el CCCat y la acción ejercitada se consideró prescrita.

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