martes, 29 de junio de 2010

El arbitraje comercial reduce los plazos para dictar el laudo

La Corte Española de Arbitraje, organismo dependiente del Consejo de Cámaras de Comercio, dispone desde el pasado 9 de marzo de un nuevo Reglamento.
Entre las novedades más destacadas que recoge, debe destacarse el intento de reducir los plazos para dictar el laudo, especialmente en aquellos asuntos cuya cuantía sea menor. Así, para controversias de hasta 300.000 €, se tramitará un procedimiento abreviado sobre el que recaerá un laudo en un máximo de tres meses, frente a los cinco que el Reglamento prevé con carácter general. Para los asuntos de mínima cuantía o de especial sencillez, se prevé que el laudo se dicte en un plazo máximo de diez días.

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