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miércoles, 6 de octubre de 2010

Las sociedades profesionales quedan exentas de pagar a las Cámaras

Las sociedades profesionales, es decir, aquéllas en las que distintos profesionales liberales se unen para prestar sus servicios de forma conjunta, pueden considerarse exentas del pago del recurso cameral permanente sobre la cuota del Impuesto de Sociedades.
Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia 727/2010, del pasado 2 de junio, al entender que estas sociedades deben quedar enmarcadas en el concepto de profesionales liberales, por lo que quedan por tanto exentas de abonar a la Cámara de Comercio correspondiente la cuota señalada.
En el asunto enjuiciado, un despacho de abogados con sede en Madrid entendió que no debía abonar esta cuota, por entender que se limitaba a la prestación de servicios profesionales por parte de sus socios, sin llevar a cabo ninguna otra actividad que fuera susceptible de generar la obligación de pago. Por su parte, la Cámara de Comercio de Madrid, entendió que la forma de prestación del servicio, a través de una sociedad mercantil, obligaba a ese despacho al pago de la cuota, así como por el hecho de ejercer una actividad en el sector servicios, lo cual la vinculaba al IAE de actividades empresariales y no de profesionales liberales, reservado para las personas físicas.
El Tribunal, sin embargo, entendió que esto no desvirtúa la naturaleza profesional de la actividad que se lleva a cabo, especialmente teniendo en cuenta que no se acreditó que el despacho realizara ningún otro tipo de actividad que el ejercicio de la abogacía.
Esta Sentencia, que resulta novedosa en su ámbito, puede abrir las puertas para que las sociedades profesionales, como las integradas por médicos, economistas o arquitectos, entre otros, se opongan al pago de la cuota cameral, si sólo ejercen actividades estrictamente profesionales.

martes, 29 de junio de 2010

El arbitraje comercial reduce los plazos para dictar el laudo

La Corte Española de Arbitraje, organismo dependiente del Consejo de Cámaras de Comercio, dispone desde el pasado 9 de marzo de un nuevo Reglamento.
Entre las novedades más destacadas que recoge, debe destacarse el intento de reducir los plazos para dictar el laudo, especialmente en aquellos asuntos cuya cuantía sea menor. Así, para controversias de hasta 300.000 €, se tramitará un procedimiento abreviado sobre el que recaerá un laudo en un máximo de tres meses, frente a los cinco que el Reglamento prevé con carácter general. Para los asuntos de mínima cuantía o de especial sencillez, se prevé que el laudo se dicte en un plazo máximo de diez días.