viernes, 23 de abril de 2010

El protocolo familiar sólo será útil si tiene un claro carácter jurídico


Antonio Valmaña, Abogado


Desplegar verdaderos efectos es el objetivo prioritario que debe perseguir el protocolo familiar, cuyo principal riesgo es quedar reducido a un documento sin fuerza jurídica, sin carácter vinculante, quedando en una mera declaración de buena voluntad, si no se elabora del modo adecuado. Este riesgo ha acompañado al protocolo desde su nacimiento y se debe al marco en que se produjo, ya que no es un documento nacido en el seno de las ciencias jurídicas, sino en el de las empresariales.
Este hecho, unido al de abordar cuestiones complejas que van más allá de las propias del derecho mercantil y del derecho mismo, por cuanto pone sobre la mesa algo tan delicado como pueden ser las relaciones familiares, hace que no todos los protocolos acaben resultando del todo útiles o, por decirlo en términos jurídicos, ejecutables. El motivo es que, en demasiadas ocasiones, tras largas reuniones y deliberaciones, se acaba consensuando un documento formalmente muy coherente pero, a la hora de la verdad, jurídicamente muy poco útil.

Contenidos típicos

Respecto a esta cuestión, debemos señalar que el protocolo acostumbra a integrar dos grandes tipos de contenidos. Unos son los estrictamente jurídicos, es decir, las reglas que la sociedad y la familia deberán acatar. Entre éstos suelen aparecer, entre otros, las restricciones a la venta de participaciones en la sociedad, para que la propiedad no salga de la familia; o requisitos de acceso a su administración, para que no baste con ser familiar para gobernar la empresa, sino que deban acreditarse otros méritos como la formación o la experiencia adecuadas que se requerirían a cualquier tercero.
Los otros contenidos son los que se acostumbran a llamar “morales”. Es el caso de aquéllos que sólo contienen información –por ejemplo, un resumen de la historia de la empresa- y de aquellos otros que tienen, además, un contenido moralizante: los valores, el compromiso y toda una serie de elementos que vienen a configurar una cierta responsabilidad social corporativa de la empresa familiar.
La coexistencia de estos dos tipos de contenidos es frecuente en los protocolos, si bien generalmente uno tendrá más peso que el otro en el conjunto del documento y, como consecuencia de ello, podemos hablar de dos tipos de protocolos: el “jurídico” y el “moral”, según cuál sea su contenido dominante.
El protocolo moral es el más fácil de consensuar (pero también el menos útil). Podemos escribir en sus páginas, sin grandes problemas, algo así como “todos los familiares se comprometen a garantizar el futuro de la empresa”. Seguramente, ninguno de ellos se opondrá, puesto que todos consideran acertado asumir un compromiso moral con la empresa. El jurídico, en cambio, genera mayores discusiones (aunque es el más útil). Probablemente, no todos los familiares estarán de acuerdo en cambiar la frase anterior por otra que, en el fondo, viene a decir lo mismo, sólo que tomando forma de regla: “todos los familiares trabajarán en la empresa y no crearán sociedades competidoras”. El compromiso como algo etéreo no es difícil de aceptar, pero la vinculación a una regla directa y exigible (con penalidades) es ya otra cosa. Por ello, difícilmente habrá un rápido consenso para asumir un compromiso legal con la empresa.

Es preciso comprometerse

No obstante, hay que superar esa dificultad –ciertamente existente- y trabajar en la línea de un protocolo familiar jurídico, porque es el que de verdad resultará útil para la empresa familiar. Las declaraciones de intenciones están muy bien y pueden incorporarse al protocolo, pero no resultan suficientes por sí mismas, sino que deben aparecer acompañando a un conjunto de normas vinculantes que los socios y miembros de la familia empresaria se deben imponer a sí mismos. La negociación será dura y el acuerdo difícil, pero es la vía más adecuada para planificar el futuro de la empresa familiar.


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