miércoles, 21 de abril de 2010

Cancelación de vuelo: se recupera el precio del billete, pero sin compensación si hay fuerza mayor


Jesús Peralta, Departamento Procesal


La nube de humo, que en sus primeros días de avance colapsó el espacio aéreo de Europa, provocó según la Organización Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea que se suspendieran el 60% de los vuelos que deberían haberse realizado en Europa, con unos 17.000 vuelos cancelados y 5 millones de pasajeros afectados.
Estos pasajeros tienen toda una serie de derechos recogidos por la legislación europea.

Derechos del viajero

Antes que nada, debemos señalar que un billete de transporte aéreo es un contrato, que obliga al transportista a trasladar al viajero en las condiciones pactadas. La Unión Europea, mediante el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
El Reglamento contempla también qué razones puede alegar una compañía aérea para no cumplir su obligación contractual: puede aducir inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo (tormentas, granizo, nieve), riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo, huelgas que afecten a las operaciones de la compañía y las repercusiones de una decisión de gestión del tránsito aéreo.
Los retrasos de dos o más horas en vuelos de 1.500 kilómetros y de tres o más horas en todos los demás, generan una serie de derechos a favor de los pasajeros: comida y refrescos durante la espera, dos llamadas telefónicas gratuitas, alojamiento gratuito en hotel, transporte entre el aeropuerto y el hotel y, si pasadas cinco horas el viajero no quiere volar, la compañía deberá devolverle el coste íntegro del billete, en un plazo inferior a siete días.
En los casos de cancelación la compañía debe ofrecer al pasajero información, transportes alternativos y la posibilidad de devolución del dinero antes de siete días.
El transporte alternativo, deberá ser lo antes posible hasta el destino final o en fecha convenida con el pasajero. El hecho de aceptar el transporte alternativo no da lugar a la pérdida del derecho de compensación, pero la compañía aérea podrá reducir a la mitad las compensaciones cuando este transporte alternativo permita la llegada hasta el destino final con una diferencia no superior a dos horas en vuelos de hasta 1.500 kilómetros o a tres horas para vuelos de más de 1.500 kilómetros.
El artículo 7 del Reglamento prevé también un derecho de compensación en caso de cancelación del vuelo, que va en función de la distancia a cubrir y oscila entre los 250 y los 600 €. Sin embargo, en un caso como el de la nube de humo, los pasajeros no tienen derecho a esta compensación, por cuanto las cancelaciones se han debido a una causa de fuerza mayor y, según el Reglamento, las obligaciones del transportista “se deben limitar o excluir cuando un suceso haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”.

Mecanismo de reclamación

Cuando las compañías aéreas no cumplen con sus obligaciones, el pasajero puede formular una queja o reclamación, para lo que la compañía deberá facilitarle las correspondientes hojas de reclamaciones, a su disposición en los mostradores de información o de venta de billetes.
La reclamación se dirigirá a la compañía cuando se haya contratado sólo el transporte. Si se trata de un viaje combinado, organizadores y agencias de viaje, son las responsables de que éste se desarrolle según las condiciones contratadas, por lo que deberá reclamarse contra ellas.
En caso de que se denieguen los derechos del pasajero, éste puede formular una reclamación ante la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento que, si lo considera pertinente, impondrá medidas sancionadoras a las compañías aéreas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario