miércoles, 24 de marzo de 2010

El Estado deberá devolver impuestos cobrados contra normas europeas

Una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ha puesto en jaque a la Administración Tributaria española, que podría tener que asumir próximamente la obligación de devolver muchos millones de euros en concepto de ingresos indebidos.
El caso enjuiciado arranca cuando, tras declarar el propio TJCE en el año 2005 que la legislación española que limitaba la deducción de IVA sobre las subvenciones, la empresa Transportes Urbanos y Servicios Generales, S.A.L. decidió reclamar los importes indebidamente ingresados por este concepto. El problema era que, al tratarse de declaraciones de los ejercicios 1999 y 2000, la reclamación por ingresos indebidos ya había prescrito, lo cual llevó a la citada mercantil a interponer una reclamación por la responsabilidad patrimonial del Estado, por haber aprobado y aplicado una norma contraria al derecho europeo.
Esta reclamación suscitó una cuestión que el Tribunal Supremo planteó al TJCE y que éste ha resuelto en su Sentencia del asunto C-118/08, dictada el pasado 26 de enero de 2010, en la que se ha declarado que, efectivamente, cabe apreciar la responsabilidad del Estado por haber aprobado una legislación contraria a la Sexta Directiva.

Las vías previas

La respuesta que da el TJCE al Supremo en esta Sentencia incide sobre una cuestión de gran importancia no sólo para este asunto, sino para todos aquellos otros que tengan que ver con reclamaciones patrimoniales contra el Estado.
La razón es que declara la Sentencia que no es necesario, en un supuesto como el enjuiciado, que el recurrente haya agotado previamente todas las vías de recurso que tiene a su disposición en la jurisdicción nacional de su estado correspondiente.
El motivo para ello es que, según entiende el TJCE, la acción ejercitada invocando el Derecho de la Unión debe tener la misma tutela que tendría una acción basada en una infracción contra la Constitución: “procede señalar que tienen exactamente el mismo objeto, a saber, la indemnización del daño sufrido por la persona lesionada por un acto o una omisión del Estado”.
En consecuencia, considera el TJCE que no deben agotarse todas las vías de recurso internas en supuestos en los que, como ocurría en este caso, esta misma Corte haya declarado ya que existía una responsabilidad patrimonial por parte del Estado.

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