
La Sentencia se plantea si es posible aplicar los plazos de prescripción del CCCat a relaciones jurídicas no reguladas por leyes catalanas y estudia también qué significado tiene el carácter supletorio que el propio CCCat manifiesta tener en su artículo 111-4 respecto a otras leyes.
Al respecto, manifiesta que esa supletoriedad debe entenderse sólo respecto a las demás leyes catalanas que, específicamente, contengan previsiones sobre cuestiones como la prescripción para las áreas que regulen de forma especial. Sin embargo, no debe entenderse que el CCCat resulte de aplicación supletoria en Cataluña al Código Civil español, cuando la situación es justo la inversa, tal y como el Tribunal Constitucional declaró en una Interlocutoria de 29 de octubre de 2009.
Por tanto, se aplicó el CCCat y la acción ejercitada se consideró prescrita.
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