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martes, 15 de marzo de 2011

Competencia propone eliminar la exención de los premios de lotería

La Comisión Nacional de la Competencia entiende que se debería “reconsiderar la conveniencia de mantener la exención” tributaria sobre los premios que otorga Loterías y Apuestas del Estado (LAE), por entender que dicha exención puede resultar perjudicial para el equilibrio del mercado. En este sentido, considera que LAE “podrían utilizar la ventaja de las rentas que van a retener como consecuencia de esta exención para hacer más atractiva su modalidad de loterías tradicionales frente a otras modalidades”.
Por esta razón, entiende la Comisión que la futura Ley del Juego, que está a punto de empezar su andadura parlamentaria, debería suprimir una exención que acaba alterando la posición de los distintos operadores en el mercado.

miércoles, 21 de abril de 2010

Un premio de lotería obtenido tras la ruptura de una pareja no se reparte

El Tribunal Supremo ha rechazado, en su reciente Sentencia 31/2010, de 4 de febrero, la pretensión de dividir por la mitad un premio de lotería entre quienes habían sido pareja de hecho.
El caso enjuiciado era el de una expareja en que una parte exigía a la otra la entrega de la mitad de un premio de la primitiva. La parte ganadora del premio se opuso puesto que un mes antes del sorteo habían roto la relación y habían suscrito, además, un documento en el que acordaban zanjar todas las cuestiones económicas existentes entre ambos, por lo que reconocían expresamente no tener nada más que reclamarse.
El Supremo se atiene a que no había comunidad, ni siquiera convivencia puesto que cesó con la firma de aquel documento: “al tiempo de obtenerse la ganancia, no había unión de hecho, ni comunidad de bienes”. No es que el Tribunal discuta, por tanto, la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio (cuestión ya superada), sino que en este caso ni la comunidad de bienes ni de convivencia existían en el momento del sorteo.
Otro de los argumentos utilizados por quien reclamaba la mitad del premio era el posible enriquecimiento injusto del otro, si bien el Tribunal tampoco lo admite, puesto que el premio se obtuvo cuando ya no eran pareja: “no cabe apreciar un enriquecimiento injusto en el caso de la obtención de un premio de lotería por quien había sido su pareja de hecho y ya no lo era al tiempo del premio y con el cual nunca había llegado a formar una comunidad de bienes”.
Por todo ello, aunque la relación de convivencia con afectividad es la que conlleva la existencia de una comunidad de bienes, de una relación semejante a la del matrimonio, una vez rota esa convivencia y resueltos las posibles temas económicos, nada podrán reclamarse sus antiguos miembros de lo que cada uno obtenga con su nueva vida, como era el caso del premio.