jueves, 5 de enero de 2012

Un abogado de Foro Legal analiza la responsabilidad de los administradores


La editorial jurídica Bosch publicó el pasado mes de diciembre la monografía Las acciones contra la sociedad y su administrador, del abogado de Foro Legal Antonio Valmaña, en que se analizan tanto los aspectos más relevantes del régimen de responsabilidad de administradores como, sobre todo, los distintos problemas procesales que se advierten al intentar depurar dicha responsabilidad.
En una primera parte, el libro estudia los fundamentos jurídicos de la responsabilidad exigible a los administradores societarios, sobre todo en lo que se refiere a las deudas sociales, por cuanto es el tipo de responsabilidad que más se está exigiendo en estos momentos de crisis económica, en que los acreedores que no pueden cobrar directamente de la sociedad deudora intentan obtener el cobro con cargo al patrimonio de los administradores. En este sentido, aunque el autor reconoce la necesidad de que exista un régimen severo de responsabilidad, por cuanto dota de seguridad al mercado, plantea distintas situaciones en que podría ser conveniente reformular la distribución de responsabilidades en el seno de una sociedad: por ejemplo, cuando dicha sociedad fuera unipersonal, cuando su junta impartiera instrucciones al administrador o cuando perteneciera a un grupo de sociedades. En todos esos casos, en los que la capacidad del administrador para tomar decisiones autónomas se ve restringida, resulta menos justificada la severidad del régimen sobre su responsabilidad.

Peregrinaje jurisdiccional

La segunda parte del libro se ocupa de los distintos problemas procesales a los que debe hacer frente el acreedor que, por la vía de la responsabilidad de administradores, intente la satisfacción de una deuda que la sociedad haya dejado impagada. La mayor parte de dichos problemas arrancan de la falta de normas claras y, a pesar de que alguno de ellos ha sido ya resuelto por la jurisprudencia, que ha adoptado un criterio consolidado, otros siguen suponiendo a día de hoy una auténtica amenaza para las expectativas de los justiciables. Entre los primeros cabe destacar el plazo de prescripción de las acciones: después de un intenso debate jurisprudencial, se ha acabado conviniendo que el plazo para ejercer estas acciones es el de cuatro años, según lo previsto por el artículo 949 del Código de Comercio.
Entre los segundos, destaca especialmente el problema del peregrinaje jurisdiccional al que, a menudo, se ven abocados los acreedores que intentan ejercer conjuntamente las acciones de reclamación de las deudas contra la sociedad y contra su administrador. La disparidad de criterios existentes en nuestros tribunales hace especialmente necesario el análisis de los motivos por los que cabe permitir o no la acumulación de ambas acciones, teniendo presentes los graves perjuicios que se irrogan, en tiempo y dinero, al acreedor al que se impide su ejercicio acumulado, obligándole de este modo a seguir ese azaroso peregrinaje por distintas sedes judiciales.

Para obtener más información acerca de esta monografía, se puede consultar la página web de Editorial Bosch, a través del enlace siguiente: http://www.bosch.es/detallelibro.asp?codart=VCA01

No hay comentarios:

Publicar un comentario