lunes, 28 de noviembre de 2011

Plazo de caducidad para reclamar las costas procesales


La reclamación de las costas procesales tiene un plazo de caducidad de cinco años, que es el que establece el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para la ejecución de las sentencias judiciales. Así lo señaló el Tribunal Supremo en una Sentencia de 2010, después de que el abogado del Estado solicitase, en fecha 24 de abril de 2008, la tasación de costas de una sentencia dictada el 11 de marzo de 2000 por el propio Tribunal Supremo.
El argumento con el que el abogado del Estado defendía la viabilidad de su petición era la aplicabilidad al caso del plazo general de prescripción de quince años, establecido por el artículo 1.964 del Código Civil (CC), que opera en todos aquellos casos en que una obligación no tenga establecido un plazo concreto de prescripción. Por ello, al no existir un precepto que específicamente señalara cuál es el plazo máximo en que puede exigirse el pago de las costas, consideró que cabía hacerlo en el referido plazo general.
Frente a esto, el Supremo opuso que las costas forman parte de la sentencia y, por tanto, deben estar sometidas a las mismas condiciones que ésta y, por ello, a lo dispuesto por el artículo 518 de la LEC: “el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto”.
El Tribunal Supremo recordó también que, una vez practicada la tasación de costas, volvería a empezar a computarse el plazo de cinco años para su ejecución. En todo caso, la Sentencia comentada deja clara la necesidad de instar la práctica de la tasación de costas dentro del mismo plazo en que se vaya a ejecutar la sentencia, so pena de poder caducar la acción.

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