lunes, 25 de julio de 2011

No se imponen las costas cuando la indemnización es notoriamente inferior


La Audiencia Provincial de Barcelona entiende que no deben imponerse las costas procesales al litigante vencido cuando, en la Sentencia, se le condena al pago de una indemnización notoriamente inferior a la que en la demanda había solicitado la parte actora.
Así lo ha señalado en su Sentencia 41/2011, de 17 de febrero, en relación a un asunto de responsabilidad profesional médica. La parte actora demandó a tres médicos, por entender que un error en el diagnóstico les había llevado a realizarle una intervención incorrecta. Se trataba de un especialista en aparato digestivo y un especialista en anatomía digestiva (que hicieron los diagnósticos) y un cirujano digestivo (que hizo la intervención quirúrgica).
En primera instancia, uno de los médicos que diagnosticaron la dolencia reconoció su error y fue condenado al pago de una indemnización, resultando absueltos los otros dos médicos, por cuanto entendió el Juzgado que habían actuado correctamente, aunque llevados a error por el diagnóstico equivocado.
En segunda instancia, la Audiencia confirmó esta resolución y también lo relativo a la imposición de costas: se le impusieron a la parte actora las de los dos médicos que no fueron condenados y, además, no se condenó en costas al médico en cuya actuación se había apreciado el error.
El motivo para que no se le impusieran las costas fue que la demanda solicitaba una indemnización de 300.000 € o la que el Juzgado apreciase y se le condenó únicamente al pago de unos 55.000 €, lo cual era un 18% de lo solicitado. Para la Audiencia, “no cabe en modo alguno la argucia de pedir una cantidad muy superior […] o aquella otra que determine el Tribunal para asegurarse siempre una estimación íntegra y una imposición de costas”.

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