martes, 26 de julio de 2011

El seguro de defensa jurídica: ¿asistencia jurídica gratuita?


J. Nicolás de Salas, Socio director

Es evidente que no podemos situar en el mismo rango la asistencia jurídica gratuita que corresponde a las personas que gozan de los requisitos establecidos para obtenerla (Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita) con el seguro de defensa jurídica, a que se refiere el artículo 76 y siguientes de la Ley 50/2008 del Contrato de Seguro (LCS).
Obviamente, los requisitos para gozar de la prestación de unos servicios jurídicos sin que el cliente deba abonar su coste nada tienen que ver en un caso o en otro. Sin embargo y en lo que aquí nos importa destacar, el resultado es parejo. Es decir, tener la posibilidad de unos servicios jurídicos en garantía de los derechos de esa persona sin que se deba abonar coste alguno.
El resultado de gratuidad tiene aún mayor relevancia cuando ésta en modo alguno afecta a la confianza del cliente en los servicios jurídicos que contrata, por cuanto es precisamente en este punto, en el de la confianza, en donde el seguro de defensa jurídica ofrece un campo de posibilidades tan grande como se quiera.
La asistencia jurídica gratuita, superados los requisitos para optar a la misma, designa un Letrado que, en las más de las ocasiones, no es conocido por ese cliente, por lo que, aun cuando el Letrado de oficio suele disponer de una extensa formación y práctica jurídica, en muchas ocasiones la ausencia de conocimiento previo del cliente puede conllevar algunas reticencias por parte de éste. Sin embargo, el seguro de defensa jurídica permite la elección plena de cualquier abogado de la confianza del cliente, por lo que ninguna reticencia se produce al ser la elección del todo voluntaria.

Alcance del seguro

Otro de los puntos de distanciamiento entre ambos instrumentos de asistencia gratuita, es que mientras el beneficio de justicia gratuita superados, insisto, los requisitos previos, puede ser utilizado por el cliente para la defensa de cualquier derecho o interés legítimo, la gratuidad del abogado a través de haber contratado un seguro de defensa jurídica, sólo se produce tras el nacimiento de un hecho concreto que haya sido asegurado, es decir, no puede el asegurado por defensa jurídica disfrutar de unos servicios profesionales ilimitados o innominados para la mera asesoría de hechos de su interés, sino que necesariamente debe ser para la asesoría sobre hechos previos asegurados que ocasionen el nacimiento de lo que en términos aseguradores se denomina “siniestro”, que permita que ocurrida dicha circunstancia, se pueda acceder a la elección libre y gratuita del abogado deseado. Identificadas pues las diferencias, consideramos oportuno resaltar la conveniencia de disponer de un seguro de defensa jurídica que cubra las máximas eventualidades posibles en el futuro.
Al respecto, existen en el mercado numerosas compañías de seguros especializadas en estas coberturas, dando todas ellas un servicio excelente en función de cada necesidad.
Imaginemos no sólo la reclamación de unos perjuicios por las humedades de nuestro vecino, o la reclamación por cualquier siniestro automovilístico (con las salvedades que a este supuesto específico de accidentes de tráfico se residencian en el artículo 74 de la LCS), sino también todas las reclamaciones contra nuestro cliente que hayan sido previamente aseguradas, singularmente la de responsabilidad como administradores o ejecutivos de una empresa que, dejando a un lado la pena por un posible delito, abarca una extensa defensa frente a ataques torticeros y mal intencionados de otros socios o de acreedores asiduos de convertir las diferencias mercantiles en ataques personales.
En definitiva, una buena cobertura en una buena póliza de defensa jurídica nos permite gozar de la tranquilidad de disponer del abogado de nuestra confianza, libremente elegido, sin tener que asumir el coste de sus honorarios.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de julio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio-2011.pdf

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