viernes, 3 de junio de 2011

No informar de la existencia de cámaras de seguridad conlleva sanciones


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 2.500 € a una empresa de Madrid que disponía de ocho cámaras de videovigilancia en su local y no advertía de ello a sus posibles clientes.
La grabación de imágenes de una persona se considera tratamiento de datos personales, por lo que es necesario informar de dicho tratamiento y, también, de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que asisten a cualquier persona cuyas imágenes se hayan tomado a través de estas cámaras. Para ello, es preciso que el local disponga de carteles que anuncien de forma adecuada la toma de imágenes y, también, los derechos correspondientes. En este caso, sin embargo, la empresa no disponía de los mismos, por lo que entendió la AEPD que dicha empresa actuó “sin contar con legitimación para el tratamiento de los datos personales captados por dichas cámaras”.
Las sanciones por la falta de advertencia de sistemas de videovigilancia pueden alcanzar los 300.506,05 €, en caso de ser consideradas como infracciones graves. No obstante, la AEPD aplicó la sanción de forma atenuada, por entender que no concurrían en el caso circunstancias de especial gravedad. En cualquier caso, es conveniente evitar el riesgo de cualquier sanción mediante los oportunos avisos.

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