jueves, 2 de junio de 2011

Fundaciones y asociaciones agotan el plazo de adaptación de sus estatutos

El próximo 2 de agosto de 2011, es decir, dentro de exactamente dos meses, se agota el plazo para que las asociaciones y fundaciones catalanas adapten sus estatutos a la nueva regulación establecida por el Libro III del Código Civil de Cataluña (relativo a las personas jurídicas), vigente desde el 2 de agosto de 2008.
La nueva normativa, que ha venido a refundir y sustituir las anteriores leyes específicas, la de asociaciones (Ley 7/1997, de 18 de junio) y la de fundaciones (Ley 5/2001, de 2 de mayo), obliga a que todas aquellas entidades que revistan cualquiera de estas dos formas y se hubieran constituido según la normativa anterior adapten sus estatutos a las nuevas normas.
El plazo que el Código Civil de Cataluña otorgaba para la adaptación de estatutos era de tres años, por lo que expira este próximo 2 de agosto. Es imprescindible que asociaciones y fundaciones adapten sus estatutos y la inscriban debidamente en la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat porque, de no hacerlo, podrían sufrir importantes perjuicios.
En el caso de las fundaciones, no podrían obtener ayudas ni subvenciones por parte de la Generalitat, mientras que, en el de las asociaciones, aparte de esa misma imposibilidad de acceso a subvenciones, perderían los beneficios derivados de la publicidad registral. En ambos casos, las personas responsables (los administradores de las asociaciones y los patronos de las fundaciones) podrían verse sometidos, además, a responsabilidades personales frente a terceros.

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