lunes, 11 de abril de 2011

Usurpación de nombres de dominio en Internet: quién paga los costes


Ángel Díez, Abogado de Ceca Magán


Los nombres de dominio son un sistema de identificación y localización de ordenadores conectados a Internet. Ahora bien, los nombres de dominio son también -jurídicamente- signos distintivos en tanto que cumplen la función de distinguir entre recursos introducidos en la Red.


La posibilidad de inscribir libremente nombres de dominio con el simple requisito de que previamente no hayan sido adoptados por otros usuarios de Internet ha venido generando problemas con los derechos de la propiedad intelectual e industrial. Existen conflictos casuales que pueden producirse cuando el nombre de una persona, su apodo, afición o un término sacado de su imaginación, que ha registrado como nombre de dominio, coincide con una marca registrada. Pero existen otros casos de lo que se ha venido a llamar ciberocupación o registro por un tercero de un nombre de dominio que coincide con una marca o un nombre de dominio anterior, para impedir que su titular pueda acceder a él, en general, con una finalidad fraudulenta.


En el nivel más alto de la jerarquía de Internet se encuentran los dominios de primer nivel, que son uno por cada país (en el caso de España: «.es»), más algunos dominios genéricos de tres letras (como «.com», «.net» u «.org»).


La organización supranacional ICANN, es la responsable de la administración, en el ámbito mundial, de los nombres y direcciones numéricas de Internet. Para nuestro país, el organismo registrador es el denominado ESNIC, autoridad competente para la gestión del registro de dominios de Internet bajo el código de país «.es».


Para que cualquiera podamos acudir ante el ICANN o ESNIC, tan sólo se exige presentar una instancia poniendo de relieve las circunstancias del caso concreto, más, el pago de una tasa oficial, establecida según los casos, aproximadamente de 1.500 €.


El principal obstáculo de quien tiene derecho a reivindicar la titularidad de un nombre de dominio, es precisamente el pago de esta tasa. Sin embargo, el pasado 2 de Marzo de 2011, la Sección Nº 18 de la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia nº 88/2011, confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia Nº 37, por la que se condenaba a un “ciberocupa” al pago de todos los gastos generados consecuencia de la reclamación extrajudicial, por sendos nombres de dominio cuyo registro se efectuó de mala fe.


En total, junto con intereses y costas, el demandado, recurrente en la Alzada, fue condenado al pago de aproximadamente unos 7.500 euros, al entender la Autoridad Judicial competente –como no podía ser de otra manera-, que concurría en la conducta del condenado, suficiente mala fe como para entender aplicable la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.


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