viernes, 8 de abril de 2011

Incumplir la promesa de matrimonio no obliga a indemnizar por daños morales

El artículo 42 del Código Civil (CC) establece que “la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración” pero, en todo caso, el artículo 43 del citado Código obliga, eso sí, a resarcir a la otra parte de los gastos que hubiera efectuado para la celebración de dicho matrimonio.


Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona tuvo que resolver, en su Sentencia 481/2010, sobre la pretensión de una señora que exigía, por la vía del artículo 1.902 del CC (que obliga a indemnizar por daños a quien los cause), que el caballero que le había prometido matrimonio la indemnizase por los daños morales que posteriormente, al romper ese compromiso, le había ocasionado, daños morales que cuantificaba en la suma de 30.000 €.


La Audiencia, sin embargo, consideró improcedente esta petición por entender que las rupturas de pareja no son base para la indemnización por daños morales: “tampoco la jurisprudencia ha admitido que los conflictos familiares o de pareja (fuente inagotable de perjuicios de esta índole) puedan determinar, además de las soluciones legales específicas para cada caso, un daño moral indemnizable”, línea seguida por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 16 de diciembre de 1996 o 12 de septiembre de 2005, señalando esta última que no puede apreciarse que una ruptura unilateral del compromiso pueda ser constitutiva de culpa o negligencia que obligue a indemnizar porque, de hacerlo, “se estaría creando algo muy parecido a la indisolubilidad de la unión de hecho o a su disolubilidad solamente previo pago”.


Por todo ello, entiende la Audiencia Provincial de Barcelona que no cabe indemnizar, por la ruptura del compromiso, en concepto de daños morales o psicológicos, considerando “la improcedencia de la pretensión indemnizatoria”.


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