martes, 5 de abril de 2011

La reforma concursal favorecerá acuerdos previos que aseguren la viabilidad de la empresa

El Consejo de Ministros ya ha remitido a las Cortes el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, tras haberlo aprobado el pasado 18 de marzo sobre la base de un documento elaborado por una comisión de diecisiete expertos juristas y economistas. La principal novedad que incorporará la reforma será la apuesta por favorecer los acuerdos previos que aseguren la viabilidad de las empresas. Para ello, se fomentarán tanto las propuestas anticipadas de convenio como los acuerdos de refinanciación con alguno o varios de los principales acreedores. En esta misma línea, se introduce por primera vez la regulación del llamado “dinero fresco”, es decir, el dinero que los acreedores inyectan a las empresas que se encuentran en fase preconcursal para, a través de acuerdos de refinanciación, intentar evitar la necesidad de declarar el concurso. Para hacer más atractiva esta posibilidad, esos importes tendrán la consideración, en un 50%, de crédito contra la masa, lo cual les permitirá gozar de muchas más posibilidades de recuperación en caso de concurso, ya que serán créditos con preferencia, incluso, sobre los de Hacienda, Seguridad Social y demás acreedores privilegiados. Administración concursal La figura del administrador concursal será objeto también de importantes novedades en el marco de esta reforma, con el objetivo de asegurar al máximo su profesionalización. Además, dispondrán de mayores facultades que permitirán descongestionar el volumen de trabajo que asumen los Juzgados de lo Mercantil: en este sentido, tendrán la capacidad de subsanar los errores que se aprecien en la lista de acreedores, lo cual permitirá reducir de forma notable las demandas de incidentes concursales. Asimismo, se potenciará el nombramiento de auxiliares delegados en cualquier tipo de procedimiento, sea ordinario o abreviado, y la posibilidad de que una persona jurídica se encargue de ejercer la administración concursal. Paralelamente, se reforzará también la responsabilidad a la que quedan sujetos los administradores concursales. La protección de los intereses de los trabajadores es otro de los puntos clave de la reforma. Por ello, se establecerán medidas para que la declaración de concurso –previendo la futura viabilidad de la empresa– tenga el menor impacto posible sobre los trabajadores. Además, se avanzará en la idea de que los principios que inspiran el derecho laboral, fundamentalmente en lo relativo a otorgar protección al trabajador, se apliquen también en los procedimientos concursales.

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