miércoles, 20 de abril de 2011

Imposible oposición cambiaria por cumplimiento defectuoso del contrato


La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé un procedimiento específico, el juicio cambiario, para las reclamaciones ante el impago de letras de cambio, cheques o pagarés. Se trata de un procedimiento ágil y sin excesivos formalismos que permite, además, que se declare el embargo preventivo de bienes del deudor en el mismo momento en que se le requiere judicialmente para el pago (artículo 821).

No obstante, el deudor puede plantear oposición a la demanda (art. 824) argumentando que concurre alguna de las causas previstas por el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque: por ejemplo, la falsedad de la firma o la extinción del crédito o la llamada “falta de provisión de fondos”. Esta última causa consistiría en la falta de cumplimiento de la obligación principal que generaba la obligación de pago. Es decir, si el cheque reclamado se había entregado en pago de una mercancía y ésta no se había llegado a entregar, existiría una “falta de provisión de fondos” que impediría la reclamación judicial del cheque.

Es importante precisar, en cualquier caso, que dichas causas de oposición deben interpretarse de forma restrictiva, lo cual resulta lógico si tenemos en cuenta que cabe presumir, a priori, que la entrega del efecto cambiario supone en sí misma la aceptación pura y simple, por parte de su emisor, de una obligación de pago.

Incumplimiento defectuoso

En esa línea restrictiva que, como decimos, cabe predicar de la interpretación de la “falta de provisión de fondos”, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mollet del Vallès ha entendido, en una reciente Sentencia, que el cumplimiento defectuoso de un contrato (que no pudo además ser demostrado) no puede ser causa de oposición en un procedimiento cambiario.
Los hechos eran los siguientes: un constructor había realizado las obras de ejecución de una vivienda y el propietario de ésta le había entregado varios pagarés para cubrir su importe. Aunque en un primer momento fue pagándolos, posteriormente dejó de atender varios de ellos, lo cual provocó la lógica reclamación judicial del constructor.

El propietario de la vivienda, deudor de los pagarés, se opuso a la acción cambiaria alegando supuestos defectos constructivos. Sin embargo, estimando las alegaciones de los letrados de Foro Legal, que representaban al constructor, la Sentencia estimó que esos supuestos defectos –incluso si hubieran podido ser probados– no liberaban al deudor de su obligación de pago. Según la Sentencia, la oposición por incumplimiento contractual “sólo resultaría aceptable cuando se esgrimiese un incumplimiento total, esencial, patente y categórico del contrato causal subyacente, siendo inadmisible la alegación de cumplimiento tardío, irregular, defectuoso, o de perfección dudosa”.Es decir, el deudor cambiario sólo puede oponer un incumplimiento que resulte total: en este caso, que no se hubiera construido la casa. No puede, por el contrario, oponer a una obligación como la asumida mediante el pagaré unos supuestos defectos que, lógicamente, deben ser objeto de un juicio declarativo previo.

La Sentencia comentada sigue la misma línea que han seguido ya numerosas Audiencias Provinciales (la de Valencia en su sentencia 280/2005 o la de Sevilla en la 157/2008), priorizando el carácter obligatorio del efecto cambiario.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de abril de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-abril-2011.pdf

La revista electrónica Legal Today publica también un artículo de nuestro despacho sobre esta cuestión: http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/civil/no-cabe-oposicion-cambiaria-alegando-un-cumplimiento-defectuoso-del-contrato

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