viernes, 4 de febrero de 2011

La aerolínea no puede exigir al pasajero que imprima su tarjeta de embarque

Los pasajeros que vayan a realizar un viaje en avión no están obligados a imprimir su tarjeta de embarque, sino que es la propia compañía aérea quien debe entregársela. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona, en una Sentencia en que ha declarado abusiva una cláusula que la aerolínea Ryanair incorpora a sus contratos.
Dicha cláusula obliga al pasajero a imprimir él mismo la tarjeta de embarque, estableciendo en caso contrario la obligación de pagar 40 euros por emitírsela en el aeropuerto. Al respecto, la Sentencia señala que tanto el Convenio de Montreal de 1999 como el Reglamento 261/2004, de 11 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo establecen que es la compañía aérea la que tiene la obligación de entregar a sus pasajeros este documento.
La compañía alegó en su defensa que la obligación de entregar el documento se cumplía con el envío electrónico, en formato pdf, de la referida tarjeta de embarque. Sin embargo, el Juzgado estimó que dicho envío no es equivalente a la entrega de la tarjeta en soporte físico, puesto que será en este soporte en el que se utilizará posteriormente en el aeropuerto y, además, consideró en todo caso abusivo imponer el pago de 40 euros, ya que resultaba a todas luces un importe excesivo por la impresión de la tarjeta. Por ello, la Sentencia distingue entre dos posibles conceptos a facturar: “una cosa es que la compañía cobre por servicios accesorios y otra bien distinta que cobre por tasas o penalizaciones”. Y es que, por su importe, parece que el precio aplicado reviste un carácter sancionador para el pasajero, al que se forzaba a cumplir una obligación que, además, no le era propia.
La declaración de nulidad de la cláusula deberá conllevar su supresión de los contratos de la aerolínea a partir de ahora. Ryanair ha anunciado su apelación a la Sentencia, que podrá sin embargo ejecutarse de forma provisional.

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