La reforma del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, entra hoy en vigor. Mediante dicha reforma, se tipifican nuevos delitos como el acoso inmobiliario, la estafa a los inversores bursátiles, o el soborno entre particulares, como modalidad de un tipo reservado hasta el momento para los funcionarios públicos. Asimismo, la reforma establece también medidas más duras en ámbitos como, por ejemplo, el de la circulación de vehículos a motor.
La principal novedad, sin embargo, es la incorporación al Código de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con lo cual se rompe el clásico principio "societas delinquere non potest" (la sociedad no puede delinquir) que hasta ahora había primado en nuestro ordenamiento.
Esta reforma obligará a las empresas a dotarse de un mecanismo de prevención y vigilancia del cumplimiento, por parte de sus empleados, de las normas legales vigentes. Se trata de programas que se aplican ya en los ordenamientos anglosajones -donde la responsabilidad penal de las personas jurídicas lleva ya más tiempo implantada- y que se conoce como Corporate compliance. De este modo, las empresas podrán protegerse ante eventuales procedimientos abiertos como consecuencia de la actuación de sus trabajadores.
En la web de Foro Legal encontrarán un artículo sobre la cuestión, a a través del enlace siguiente: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-noviembre-2010.pdf
El texto íntegro de la Ley Orgánica 5/2010 se puede consultar en la web del Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
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