lunes, 15 de noviembre de 2010

Las webs que permiten ver fútbol on line no cometen ningún delito

La actividad de aquellas páginas web que permiten ver partidos de fútbol on line, ofreciendo enlaces a páginas extranjeras que ofrecen dichos encuentros, no es constitutiva de delito. Así lo ha entendido la Audiencia Provincial de Madrid en un Auto de 27 de abril de 2010.
El caso enjuiciado afectaba a la web “rojadirecta.com”, en la que los usuarios encuentran enlaces a webs del resto del mundo en que se ofrecen partidos en abierto. La empresa Audiovisual Sport, S.L., titular de los derechos de explotación de dichos partidos en España, se querelló contra los responsables de la web por entender que estaban realizando un acto de comunicación pública de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, sin tener la correspondiente autorización de sus titulares.
La Audiencia, sin embargo, entendió que no había delito por una doble circunstancia. Por un lado, porque la web no ofrece directamente el visionado de los partidos a través de una descarga de archivos, sino que únicamente ofrece una lista de sitios web en los que el usuario puede verlos. Por lo tanto, “los gestores de la página no facilitan la desprotección de los códigos claves para el visionado de los eventos deportivos, ni realizan conexiones con programas de desprotección, sino que facilitan únicamente el visionado de programas de televisión emitidos en abierto”. Por otro lado, no obtienen un beneficio económico directo, porque los usuarios no pagan por ver los partidos, sino únicamente indirecto, a través de la publicidad que se inserta en la web.
La propia Audiencia Provincial de Madrid ya había fallado, también, en este mismo sentido en una Sentencia de 3 de noviembre de 2008, respecto a otra página web.

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