lunes, 25 de octubre de 2010

La Ley de Morosidad: una herramienta a favor de la productividad


J. Nicolás de Salas, Socio director

Los dilatados plazos de pago en las operaciones comerciales son una grave amenaza para las pymes. Es la segunda ocasión en que se trata de poner coto a los abusos que grandes empresas y Administración imponen. Después del escaso éxito que tuvo la primera regulación, se refuerzan ahora sus ejes.
Por segunda vez el legislador se enfrenta a uno de los grandes vicios de nuestro país. El dilatar los pagos de las facturas ha llegado a convertirse en “afición” entre desaprensivos y en auténtico abuso de posición entre alguna de las grandes empresas (también desaprensivas en este aspecto). La Ley 3/2004, como trasposición de la Directiva Comunitaria 2003/35/CE, ya fue el primer aviso de que la situación no podía continuar así.
Sin embargo, la presión a la que se vio sometida en su elaboración parlamentaria permitió que se introdujera un nefasto párrafo en la misma que echaba por la borda sus buenas intenciones. La inclusión de la expresión “salvo pacto en contrario” dejaba a los proveedores de menor capacidad negociadora al albur de la discrecionalidad de sus grandes clientes los cuales, conocedores de su fuerza de compra, imponían arbitrariamente sus plazos de pago enervando cualquier disposición bienintencionada de aquella ley. Evidentemente las administraciones públicas -las grandes deudoras de este país- fueron las más beneficiadas.
La crisis que desde el 2008 recorre los mercados mundiales y atiza singularmente a la capacidad financiera de las pequeñas y medianas empresas, ha obligado de nuevo al gobierno a revisar el contenido de aquella ley.

Tendencia negativa

Los datos desde entonces solo han hecho que empeorar. El aumento de empresas impuntuales en sus plazos de pago ha ido in crescendo. En el 2009 un 56% de las compañías no cumplió sus plazos de pago y de las que sí cumplían sus pagos, más del 50% correspondían a microempresas de menos de 10 trabajadores. Es decir, es la pequeña y mediana empresa la que más cumple con sus plazos de pago, y por el contrario es la que más forzada se ve a aceptar unos plazos de cobro impuestos por sus grandes clientes, o a no reclamar la morosidad que se produce en sus facturas con la esperanza de mantener ese cliente aunque pague tarde y mal. Así, el resultado no es otro que el del estrangulamiento financiero de estas pymes. La evidencia la tenemos en que desde el año 2008 se estima que una de cada cuatro empresas que se han presentado en concurso de acreedores lo ha hecho por falta de liquidez.
La Ley 15/2010 de 5 de julio, que modifica la anterior Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es una oportunidad que no podemos dejar de aprovechar. El luchar para que el plazo entre la venta y su cobro se aleje de los abominables 120 días (o más) situándose en el plazo de 60 días máximo, ayudará sin duda a dar circulante suficiente a las empresas y a aquellas que carecen de músculo financiero, darles herramientas suficientes para sobrevivir. Su supervivencia permitirá una mayor estabilidad, y una mayor estabilidad permitirá una mayor productividad.

La nueva regulación

Las principales señas de identidad de la refundida Ley de Morosidad pueden resumirse en seis puntos básicos, que son los que iremos abordando a continuación.
1.- Se fija el tipo de interés de morosidad en siete (7) puntos porcentuales por encima del BCE (hoy supone un 8%).
2.- Se declara la nulidad de cualquier pacto que intente alargar los plazos máximos de pago establecidos. Las grandes compañías no podrán imponer vencimientos superiores a los 60 días a menos que retribuyan a tipos de mercado la financiación obtenida por el aplazamiento.
3.- El inicio del cómputo del plazo se determina con la fecha de entrega de los bienes o mercancías (ojo a la correcta documentación del albarán) y no con la fecha de factura. Quedan pues atrás aquellas premeditadas redacciones de contratos que enmascaraban el plazo final de pago a través de retrasar el inicio de su cómputo a unos especiales días de entrega de la mercancía, o de revisión de las mismas, y tras ellas al transcurso de todavía otro periodo mayor de tiempo.
4.- Se establece que la factura deberá emitirse al cliente deudor en un plazo máximo de 30 días desde la entrega, pudiéndose agrupar en una sola factura las entregas realizadas durante un periodo máximo de quince días. Atención pues a aquellas empresas que tienen un sistema de facturación que no sea acorde con estos plazos; deberán ajustar sus procesos.
5.- Se impone la obligación de declarar en la Memoria a presentar anualmente en el Registro Mercantil junto con las Cuentas Anuales de las compañías, la información de los plazos de pagos que cada compañía mantiene respecto a sus proveedores.
6.- Se permite la agrupación de asociaciones o perjudicados para la reclamación colectiva de todas aquellas acciones que atenten contra la ley.

Del papel a la realidad

Las prevenciones legales antedichas en el presente artículo son de inmediata aplicación. No obstante los plazos máximos de pago se acomodarán en el tiempo consciente el legislador del impacto que tendría en las cuentas de las empresas públicas, de forma especial, el asumir tales pagos en los plazos máximos previstos por la Ley.
El periodo de adaptación de los plazos máximos de pago es el que resulta del cuadro que incorporamos al pie de esta página, que es el que nos permite ver de qué modo y en qué plazos la nueva regulación irá pasando del papel a la realidad de nuestro mercado.
Las empresas tienen, pues, ahora la obligación, y a la vez la oportunidad, en cumplimiento de la Ley, de adaptar sus sistemas de facturación y de exigir sus cobros y también de preveer sus pagos, en unos plazos que redundarán en beneficio de todos y que, con el esfuerzo de todos, nos ayudarán a incrementar nuestra productividad para salir de la crisis actual que atravesamos y para demostrar credibilidad suficiente en el marco de nuestras relaciones comerciales internacionales.
Consciente de la trascendencia que esta nueva regulación tendrá en nuestro espectro empresarial, Foro Legal dedicará sus mejores esfuerzos para ayudaros a ello.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

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