miércoles, 9 de junio de 2010

El visado colegial dejará de ser obligatorio en el 90% de los casos

La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sobre actividades de servicios (más conocida como Ley Ómnibus) sigue su desarrollo. Economía ya tiene preparado un Proyecto de Real Decreto para modificar la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, que eliminará el carácter obligatorio de muchos visados técnicos, utilizados fundamentalmente por arquitectos e ingenieros.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha presentado un Proyecto de Real Decreto que prevé eliminar la supresión del visado obligatorio en el 90% de los casos. De este modo, se pasará de los actuales 82 supuestos de visado obligatorio a únicamente 10.
Los colegios profesionales podrán seguir visando proyectos y dictámenes relativos a las áreas sobre las que se suprime la obligatoriedad, si bien ese visado tendrá carácter voluntario.
El Real Decreto llega en todo caso con retraso, puesto que la Disposición Transitoria Tercera de Ley 25/2009 (Ley Ómnibus) obligaba al Gobierno a aprobarlo dentro del plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la citada norma, plazo que expiró el pasado 27 de abril.
En todo caso, el nuevo Real Decreto introducirá reformas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, para reducir de forma importante el ámbito del visado obligatorio.

Los visados obligatorios

La Exposición de Motivos del Real Decreto se marca como objetivo clarificar el contenido del visado y la responsabilidad que asume el colegio cuando visa, entendiendo que sólo se debe mantener la obligatoriedad de este trámite en diez supuestos, porque “en cada uno de ellos ha quedado acreditada la necesidad de que esté sometido obligatoriamente al visado colegial por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas”.
Las Comunidades Autónomas, si lo estiman pertinente, podrán añadir más supuestos de visados obligatorios en su ámbito territorial.
Por lo que respecta a la competencia entre colegios, el artículo 4.1 del Proyecto contempla que, cuando varios colegios profesionales sean competentes para el visado por razón de la materia, el profesional podrá obtenerlo de cualquiera de ellos.
Los colegios profesionales, por su parte, deberán verificar al menos tres elementos del proyecto a visar: la identidad y habilitación de su firmante, la corrección e integridad formal de la documentación que compone el trabajo y su conformidad con la normativa aplicable, según exigencia del artículo 5.4.
Asimismo, el artículo 6 extiende la norma a los profesionales que, estando establecidos en cualquier otro estado de la Unión Europea, lleven a cabo proyectos en España.
Los colegios han acogido mal este anuncio de reforma, puesto que prevén que dejarán de ingresar unos 228 millones de euros anualmente.


Puede descargarse el listado de visados obligatorios, junto con este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php

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