lunes, 28 de febrero de 2011

La alianza con Ceca Magán permite la integración en la red Cicero


La alianza con Ceca Magán Abogados permitirá también a Foro Legal participar en la red internacional de despachos de abogados Cicero, integrada por 34 bufetes de otros tantos países como Brasil, Australia, China, Italia, Inglaterra, Dubai, India, Suecia o Estados Unidos.
Ceca Magán es miembro de esta red desde el año 2008, siendo el único representante español en la misma. A partir de ahora, en virtud de la alianza con Foro Legal, los clientes de ésta podrán beneficiarse también de las sinergias que continuamente se producen entre despachos de reconocido prestigio en cada uno de sus países de origen, permitiendo así un constante flujo de ideas, iniciativas y colaboraciones en el globalizado mundo de los negocios.
La red Cicero es también un foro jurídico de gran nivel, en cuyo seno sus integrantes abordan las principales cuestiones que afectan al mundo del derecho, cuestiones que reclaman cada vez más una respuesta común, especialmente en el ámbito del derecho mercantil, en el que el elemento internacional se ha convertido en imprescindible.

Toda la información sobre esta Liga Internacional de Bufetes está disponible en la web siguiente: http://ciceroleague.com.

viernes, 25 de febrero de 2011

El Supremo rechaza suspender la llamada cláusula antiblindaje

El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar de la obligación de eliminar el límite a los derechos de voto en sociedades cotizadas, según lo establecido por la Ley de Auditoría tras su última reforma. De este modo, el Supremo rechaza las medidas cautelares solicitadas por IBERDROLA para evitar, mientras se resolvía el recurso presentado en contra de esta normativa (recurso que seguirá su curso), que la nueva regulación permitiera a ACS controlar de la compañía.
Encontrará más información sobre las cláusulas antiblindaje en el artículo “Supresión del límite de derechos de voto en las sociedades cotizadas”, en la página 8 de nuestra Newsletter de julio de 2010 (http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-julio2010.pdf).

miércoles, 23 de febrero de 2011

El CGPJ propone cambios en el acceso a la carrera judicial

Reducir el plazo de estudio de las oposiciones, tener que cursar un master o someterse a pruebas psicológicas son algunas de las medidas que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) propone para cambiar la forma de acceder a la carrera judicial.
El CGPJ entiende que debe racionalizarse el tiempo de estudio de oposiciones, que se sitúa actualmente en una media de cinco años, lo cual conlleva que la edad media de acceso a la judicatura se sitúe en los treinta años, resultando además que la mayoría de los candidatos superan la prueba en la quinta convocatoria. Los jueces entienden que el largo periodo de estudio requerido puede explicar el descenso en el número de opositores.

martes, 22 de febrero de 2011

Las ayudas por la Ley de la Dependencia deben pagarse desde su vigencia

El Tribunal Supremo ha condenado a la Generalitat a abonar cinco meses de atrasos, en concepto de ayudas concedidas al amparo de la Ley de la Dependencia, a un joven que tenía reconocida una prestación por las distintas patologías que le afectan, consecuencia de las cuales necesita ayuda para todas sus actividades básicas.
La Generalitat le reconoció el derecho a la prestación en junio de 2007. El joven, por su parte, reclamó que se le abonaran las ayudas desde enero de 2007, que es cuando entró en vigor la Ley. Después de que se le denegara en vía administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón en marzo de 2010 y el Supremo lo ha ratificado ahora, mediante una Sentencia que ya es firme.

lunes, 21 de febrero de 2011

Qué se esconde tras la polémica Ley Sinde y el cierre de páginas web

Ángel Díez, Abogado de Ceca Magán

La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, no era consciente de la que se le venía encima cuando el pasado 27 de Noviembre de 2009 se aprobó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible en nuestro Consejo de Ministros. Tan sólo han pasado dos días, desde que Alex de la Iglesia hizo pública su decisión de dimitir como Director de la Academia de Cine, consecuencia de la superación –con enmiendas- de la Ley al debate en el Senado.
En virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley, se crea una Comisión de Propiedad Intelectual, con la función –entre otras- de salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual. A tal efecto, la Comisión tendrá potestad administrativa inédita para bloquear webs en las que se alojen enlaces de archivos objeto de protección por derechos de autor, en su mayoría películas, canciones y videojuegos, que estén siendo vulnerados. De esta forma se modifica tanto la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) para legitimar a ese organismo.
El funcionamiento de este Órgano será el de requerir al responsable de los contenidos para que en 48 horas los retire, o bien, presente justificación acerca de la vulneración del derecho. Ante la negativa del responsable, la Comisión practicará la prueba pertinente y trasladará el resultado a los interesados, para finalmente ordenar el bloqueo o la retirada de los contenidos, en el plazo máximo de 10 días. En todo caso, la decisión final estará sometida a una solicitud previa de autorización judicial, formulada a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con audiencia de los interesados y del Ministerio Fiscal.

La vulneración de los derechos de autor en la red

La lucha contra la piratería es una de las tareas que más preocupan a los profesionales vinculados a la Propiedad Intelectual, y la Ley Sinde pretende –sin éxito- facilitarnos la vida. Pero para un mejor entendimiento del tema, a continuación, pondré un ejemplo de cómo actúan aquellos individuos que vulneran derechos de autor en Red, por ejemplo, mediante la grabación no autorizada de estrenos de cine.
El día que se estrena la película, el encoder –nombre que recibe el responsable de la web- coloca un dispositivo estratégicamente en un cine, y graba la película. De ese modo, se obtiene el archivo pero en baja calidad, por lo que también existe la posibilidad de extraer el archivo de un DVD, o acudiendo directamente a filtraciones de personas vinculadas al cine. En tan solo unas horas, el pirata puede sincronizar audio con video, para alojar el resultado en un servidor que esté en un país distinto al propio, razón por la que en muchos casos encontramos estrenos subtitulados. A cambio de lo anterior, el pirata recibe 1.000 euros, según estima la propia Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual. El resultado de todo ello es que la película se proyecta simultáneamente en cines de toda España y en la web.
La anterior explicación viene al caso porque, para que se produzca el bloqueo de una web, o la retirada de sus contenidos, además de la autorización judicial, la Ley exige el requisito del ánimo de lucro, directo o indirecto, o que el hecho infractor, haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Pues bien, los beneficios que se obtienen por actos contra la Propiedad Intelectual como los que se acaban de expresar -1.000 euros- no son comparables al daño patrimonial que finalmente sufre el perjudicado.
Pero existen otras fuentes muy valiosas económicamente, como el de los ingresos publicitarios obtenidos por las webs, y que según un estudio privado encargado por el periódico El País para la web “seriesyonquis.com”, es de aproximadamente 32.500 euros al mes.
Otra fuente de ingresos es el uso de los datos de los clientes que entran en las webs, que de nuevo según el citado periódico, pueden generar entre 10.000 y 15.000 euros al mes, aunque existen datos mucho más elevados según los propios titulares de los derechos de autor. No podemos olvidar que estas cifras varían según nos las proporcionen titulares de derechos infringidos, responsables de contenidos afectados por la Ley, defensores del libre intercambio de información en Red.
La Ministra siempre ha hecho especial hincapié en lo ventajoso de este sistema, en comparación con otros como la Ley Hadopi francesa, que persigue al usuario final, y que se originó en un intento de combatir las redes de intercambio P2P. Pero en continuación con el parangón francés, la Ministra Sinde deberá plantearse qué hacer cuando los responsables de los contenidos encuentren alternativas como las que los usuarios nacionales franceses en su momento hallaron, en el conocido “megaupload”, alternativa a la descarga de archivos P2P. En mi opinión, será la Unión Europea quien tiene la mejor solución. Un ejemplo lo encontramos en el Draft Recommendations for public private cooperation to counter the dissemination of ilegal content within the European Union, en el que se plasman las Recomendaciones para una cooperación pública y privada en la lucha contra los delitos en Internet. En conclusión pues, que en España el texto de la Ley que pretende luchar contra la piratería en Internet, aún continuará siendo objeto de discusión política, así como que seguirá trayendo de cabeza a lobbys formados por autores y defensores del libre acceso y contenidos en Red.
Mientras tanto muchos nos preguntamos a quién le interesa realmente aprobar la Ley, a la Ministra, a los partidos, a los autores, a los defensores del libre enlace en Red. ¿Es buena una Ley que aplica idéntica sanción a todas las webs, o por el contrario, existen algunas que realmente defienden la libertad de acceso a la información, distintas completamente a aquellas que pretenden mantener un negocio millonario?

Las recomendaciones de la Unión Europea sobre la cuestión se pueden consultar en el siguiente enlace: http://www.edri.org/files/Draft_Recommendations.pdf
Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

miércoles, 16 de febrero de 2011

Discrepancias por la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía

Las universidades han solicitado al Ministerio de Justicia que se retrase la entrada en vigor de la Ley de Acceso a la Abogacía, prevista para el próximo 1 de noviembre de 2011, por entender que necesitan más tiempo para adecuar los planes de estudios a la nueva normativa.
En el sector de la abogacía, sin embargo, se han levantado muchas voces que aseguran que el periodo de vacatio legis de cinco años ha sido ya suficiente para esa adaptación, por lo que reclaman que no se siga retrasando la adecuación a los estándares que priman en la Unión Europea para el acceso a la profesión.
El Ministerio de Justicia, por su parte, parece partidario de mantener la fecha prevista de entrada en vigor, si bien no ha elaborado aún su Reglamento.

martes, 15 de febrero de 2011

Los Incoterms 2010 entran en vigor con dos incorporaciones y cuatro bajas

El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor la nueva versión de los Incoterms, elaborada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con el nombre de Incoterms 2010.
Esta nueva versión, que sustituye a la del año 2000, reduce el número de Incoterms de trece a once, al incorporar dos nuevas figuras y eliminar cuatro de las que hasta el momento estaban vigentes. Se trata de una revisión periódica, que se produce cada 10 años, y que tiene como objetivo adaptarse a las características cambiantes del mercado global.
De gran utilidad en el comercio internacional, el uso de los Incoterms se ha popularizado hasta convertirse en un elemento primordial a la hora de regular las condiciones contractuales en la compraventa de mercancías en las que deba realizarse un transporte transfronterizo de productos, al resultar un modo sencillo y estandarizado de atribuir a cada una de las partes las responsabilidades que le corresponden.
Según Jean Rozwadowski, Secretario General de la CCI, los Incoterms se han convertido en una de las principales razones de ser de esta entidad: “las reglas mundiales desarrolladas por la CCI y utilizadas por las empresas en innumerables transacciones en todo el mundo constituyen una parte esencial de su trabajo y la diferencian de la mayoría de las organizaciones empresariales internacionales”.

Dos nuevos Incoterms

La nueva versión de los Incoterms de la CCI incorpora como gran novedad dos nuevos términos que no estaban contenidos en la anterior: DAT (entrega en terminal) y DAP (entrega en lugar), cuyo objetivo es adecuar estos estándares a las nuevas necesidades y realidades del actual comercio internacional.
Mediante el término DAT, se considera efectuada la entrega cuando la mercancía, una vez descargada, se pone a disposición del comprador en la terminal que corresponda, según el medio de transporte que se haya convenido (tren, barco, avión, camión).
Mediante el DAP, la entrega se considera efectuada cuando esa mercancía sea puesta a disposición del comprador en el lugar que ambas partes hayan pactado.
Así, estos dos nuevos términos vienen a sustituir a un total de cuatro que se caen de la lista: DES (entrega a bordo), DEQ (entrega en muelle), DDU (entrega sin pago de derechos) y DDP (entrega con derechos pagados).
A pesar de que algunos analistas han lamentado la desaparición de alguno de estos términos, especialmente el DDU, por cuanto era uno de los más usados en la práctica comercial, la CCI ha justificado su decisión por entender que la nueva organización permitirá
agrupar los distintos Incoterms de un modo más racional y moderna. Estos han sido los objetivos con los que ha trabajado un grupo de ocho expertos, nombrados por la CCI, que han tenido especialmente presentes los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir los documentos en papel por los documentos electrónicos.

Uso común en el comercio

La primera versión de los Incoterms se publicó en 1936 y, desde hace unos 30 años, se han ido revisando cada década. Su uso se ha generalizado y ha permitido que las partes que celebran un contrato de compraventa con carácter internacional sepan exactamente cuáles son las obligaciones que se derivarán para cada una de ellas, en virtud de cual sea el Incoterm elegido.
Así, como puede verse en el cuadro de abajo, cada Incoterm atribuye las distintas obligaciones del contrato a una de las partes. En este sentido, el Incoterm EXW (Ex Works) es el más beneficioso para el vendedor, que sólo tiene la obligación de embalar el producto y dejarlo en sus propias instalaciones a disposición del comprador, que deberá costear el transporte, realizar las formalidades aduaneras necesarias y asumir el riesgo de pérdida de la mercancía, puesto que la propiedad ya se le ha transmitido.
En el sentido contrario, el Incoterm DDP (Delivery Duty Paid) es el más gravoso para el vendedor, que tiene que asumir el riesgo y los costes de la operación hasta que la mercancía quede a disposición del comprador en las instalaciones de éste.
La práctica impone que en determinados Incoterms se indique, además, el lugar en que debe entregarse la mercancía, cuando sea distinto a las instalaciones del comprador. Por ejemplo: si el lugar de entrega es el puerto de Barcelona, el Incoterm que constará en el contrato será “DAT Puerto de Barcelona”.
Por lo que respecta al ámbito de su aplicación, los Incoterms 2010 han reducido la complejidad de la versión anterior hasta reducirse a sólo dos grupos: los de aquéllos que sólo pueden utilizarse en transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF) y aquéllos que pueden utilizarse en cualquier modalidad de transporte, incluyendo también el marítimo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf