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martes, 15 de febrero de 2011

Los Incoterms 2010 entran en vigor con dos incorporaciones y cuatro bajas

El pasado 1 de enero de 2011 entró en vigor la nueva versión de los Incoterms, elaborada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con el nombre de Incoterms 2010.
Esta nueva versión, que sustituye a la del año 2000, reduce el número de Incoterms de trece a once, al incorporar dos nuevas figuras y eliminar cuatro de las que hasta el momento estaban vigentes. Se trata de una revisión periódica, que se produce cada 10 años, y que tiene como objetivo adaptarse a las características cambiantes del mercado global.
De gran utilidad en el comercio internacional, el uso de los Incoterms se ha popularizado hasta convertirse en un elemento primordial a la hora de regular las condiciones contractuales en la compraventa de mercancías en las que deba realizarse un transporte transfronterizo de productos, al resultar un modo sencillo y estandarizado de atribuir a cada una de las partes las responsabilidades que le corresponden.
Según Jean Rozwadowski, Secretario General de la CCI, los Incoterms se han convertido en una de las principales razones de ser de esta entidad: “las reglas mundiales desarrolladas por la CCI y utilizadas por las empresas en innumerables transacciones en todo el mundo constituyen una parte esencial de su trabajo y la diferencian de la mayoría de las organizaciones empresariales internacionales”.

Dos nuevos Incoterms

La nueva versión de los Incoterms de la CCI incorpora como gran novedad dos nuevos términos que no estaban contenidos en la anterior: DAT (entrega en terminal) y DAP (entrega en lugar), cuyo objetivo es adecuar estos estándares a las nuevas necesidades y realidades del actual comercio internacional.
Mediante el término DAT, se considera efectuada la entrega cuando la mercancía, una vez descargada, se pone a disposición del comprador en la terminal que corresponda, según el medio de transporte que se haya convenido (tren, barco, avión, camión).
Mediante el DAP, la entrega se considera efectuada cuando esa mercancía sea puesta a disposición del comprador en el lugar que ambas partes hayan pactado.
Así, estos dos nuevos términos vienen a sustituir a un total de cuatro que se caen de la lista: DES (entrega a bordo), DEQ (entrega en muelle), DDU (entrega sin pago de derechos) y DDP (entrega con derechos pagados).
A pesar de que algunos analistas han lamentado la desaparición de alguno de estos términos, especialmente el DDU, por cuanto era uno de los más usados en la práctica comercial, la CCI ha justificado su decisión por entender que la nueva organización permitirá
agrupar los distintos Incoterms de un modo más racional y moderna. Estos han sido los objetivos con los que ha trabajado un grupo de ocho expertos, nombrados por la CCI, que han tenido especialmente presentes los progresos en la seguridad de la carga y la necesidad de sustituir los documentos en papel por los documentos electrónicos.

Uso común en el comercio

La primera versión de los Incoterms se publicó en 1936 y, desde hace unos 30 años, se han ido revisando cada década. Su uso se ha generalizado y ha permitido que las partes que celebran un contrato de compraventa con carácter internacional sepan exactamente cuáles son las obligaciones que se derivarán para cada una de ellas, en virtud de cual sea el Incoterm elegido.
Así, como puede verse en el cuadro de abajo, cada Incoterm atribuye las distintas obligaciones del contrato a una de las partes. En este sentido, el Incoterm EXW (Ex Works) es el más beneficioso para el vendedor, que sólo tiene la obligación de embalar el producto y dejarlo en sus propias instalaciones a disposición del comprador, que deberá costear el transporte, realizar las formalidades aduaneras necesarias y asumir el riesgo de pérdida de la mercancía, puesto que la propiedad ya se le ha transmitido.
En el sentido contrario, el Incoterm DDP (Delivery Duty Paid) es el más gravoso para el vendedor, que tiene que asumir el riesgo y los costes de la operación hasta que la mercancía quede a disposición del comprador en las instalaciones de éste.
La práctica impone que en determinados Incoterms se indique, además, el lugar en que debe entregarse la mercancía, cuando sea distinto a las instalaciones del comprador. Por ejemplo: si el lugar de entrega es el puerto de Barcelona, el Incoterm que constará en el contrato será “DAT Puerto de Barcelona”.
Por lo que respecta al ámbito de su aplicación, los Incoterms 2010 han reducido la complejidad de la versión anterior hasta reducirse a sólo dos grupos: los de aquéllos que sólo pueden utilizarse en transporte marítimo (FAS, FOB, CFR y CIF) y aquéllos que pueden utilizarse en cualquier modalidad de transporte, incluyendo también el marítimo.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de febrero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-febrero-2011.pdf

miércoles, 13 de octubre de 2010

Obligaciones y garantías del contrato de ejecución "llave en mano"


Antonio Valmaña, Abogado

El contrato “llave en mano”, conocido también como turnkey contract, es una modalidad específica del contrato de ejecución de obra que se distingue, sobre todo, por las importantes responsabilidades que asumen ambas partes. El objetivo es sencillo: la entrega de un bien (una cadena de montaje industrial, un huerto fotovoltaico, una nave, etc.) totalmente listo para ser utilizado. Por ello, el contratista o fabricante asume múltiples obligaciones frente a su cliente, tales como el suministro de materiales, su transporte, la realización de obras, la instalación de equipos e incluso, una vez terminada la obra, puede asumir obligaciones adicionales como la formación del personal del cliente que deberá operar, en su caso, con el nuevo elemento.
Por su parte, el cliente puede ser también sujeto obligado a ejecutar por su parte algún trabajo que resulte necesario también para el buen fin del contrato.

Ejemplo práctico: la cadena de montaje

El mejor modo de comprender el funcionamiento de este tipo de contrato, así como las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan para las partes, es a través de un ejemplo práctico, como puede ser la entrega de una cadena de montaje o producción.
En nuestro ejemplo, una sociedad encarga a otra la fabricación de esa cadena que precisa para su industria. El simple encargo ya nos ilustra un par de características significativas. La primera es el riesgo que asume el contratista, que deberá fabricar un producto específico, a medida, para las necesidades de su cliente. Por lo tanto, el incumplimiento del comprador le supondría un grave perjuicio, ya que difícilmente podría encontrar un nuevo comprador para esa cadena hecha ex professo.
Por su parte, el comprador tiene a menudo que asumir obligaciones. En este caso, bien podría obligarse a construir una nave industrial con las características más adecuadas para la instalación de la nueva cadena de montaje. Se tratará, además, de una obligación sujeta a plazo, por cuanto la entrega de la cadena se habrá fijado para una fecha concreta y, por tanto, el comprador deberá tener lista la obra civil para ese día. En caso contrario, se incurriría en unos gastos de almacenaje que, generalmente, el contrato contemplará que debe asumir el comprador. El contratista, por su parte, tendrá que asumir los costes que, en forma de lucro cesante, asumiría el comprador si la cadena no se le entregada a tiempo por causas imputables a ese contratista.
Para tutelar adecuadamente estos riesgos es habitual que el contratista perciba, anticipadamente, entre un 5 y un 10% del precio total, mientras que entrega éste al comprador un aval bancario garantizando la devolución de ese importe, de modo que ambas partes queden protegidas ante un eventual incumplimiento.

En aras a garantizar de la mejor forma posible los derechos de ambas partes, es fundamental que el contrato contenga una clara definición de todos los conceptos técnicos y, también, de las obligaciones de cada uno. Por ello, en caso de que la contratación revista carácter internacional, es muy útil recurrir a los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, puesto que sirven para definir de una forma ágil y unívoca qué obligación corresponde a cada parte.

Instalación y recepción

Tras la fase de fabricación del producto, en la que lo más importante habrá sido fijar los plazos que cada parte tiene para ejecutar sus obligaciones, empieza la fase de instalación del bien contratado, en este caso la cadena, en la nave del comprador. Se trata de una fase operativamente compleja, por cuanto el contratista debe desplazar personal propio a las instalaciones del comprador, así como por la importancia decisiva que tendrá en relación a la productividad que alcanzará la cadena.
Por ello, es conveniente que cada parte designe un representante en la instalación, así como un arquitecto o ingeniero (según el caso), generalmente designado por el fabricante, que actuará como director de los trabajos.
Tras esos trabajos de instalación, se procederá a la puesta en marcha de la cadena –para lo que, lógicamente, el comprador deberá haber garantizado la contratación de los suministros necesarios-. La cadena arrancará y deberá verificarse que va produciendo al ritmo y con las calidades previstas en la memoria. El análisis de estas condiciones supondrá la recepción provisional, fase en la que podrán introducirse las mejoras que resulten necesarias.
Una vez constatado que la cadena cumple con las expectativas previstas y resueltos, en su caso, los eventuales problemas, se extenderá el acta final de recepción definitiva por parte del comprador.
Durante las fases de instalación y recepción provisional (aunque dependiendo del producto contratado puede haberse hecho también durante la de fabricación) es habitual que el fabricante lleve a cabo una tarea de formación del personal del comprador. Es imprescindible cuidar mucho esta cuestión, porque una manipulación inadecuada de la cadena podría provocar averías o daños de todo tipo.
En este sentido, y para mayor seguridad de las partes, es conveniente que el contrato establezca el modo en que se llevará a cabo la formación y, también, las características que debe reunir el personal que se encargará de manipular la cadena.

Calendario de pagos
El precio a satisfacer por la ejecución “llaves en mano” es cerrado, a tanto alzado. Sin embargo, uno de los elementos clave que debe recoger el contrato es la previsión acerca de la forma de pago y, especialmente, el establecimiento de un calendario para ello.
De este modo, puede vincularse cada uno de los pagos parciales al cumplimiento de una determinada obligación, por lo que el comprador sólo irá pagando a medida que el fabricante vaya avanzando en la ejecución, excepto por la primera entrega inicial. Es usual que los pagos se establezcan contra certificaciones. De este modo, la obligación de pago nace para el comprador en el momento en que el fabricante le certifica que ya ha terminado la cadena, que ya la ha instalado o que ya ha superado la primera prueba de funcionamiento, por ejemplo.
Es útil también establecer un desglose de los distintos conceptos facturados (materiales, mano de obra), especialmente en contratos internacionales, a efectos aduaneros, así como también establecer previamente la divisa en que se harán los pagos, para evitar los efectos no deseados de las posibles fluctuaciones.

Garantías adicionales

Incluso una vez entregada la cadena y estando esta en funcionamiento, es conveniente que ambas partes sigan defendiendo sus intereses mediante la incorporación en el contrato de las correspondientes garantías. En este sentido, es usual que el comprador retenga una parte del precio por un periodo determinado o, en su defecto, que el fabricante le entregue un aval bancario. De este modo, el comprador estará protegido ante eventuales incidencias en el funcionamiento de la cadena. Además, en muchos casos se prevé que el fabricante preste también asistencia técnica durante un plazo.
Por su parte, el fabricante puede constituir una reserva de dominio sobre la máquina entregada, de modo que su titularidad no se transmita al comprador hasta que éste no haya pagado la totalidad del precio establecido. Esta reserva de dominio, que no se regula igual en todos los estados, necesita en España estar registrada para surtir efecto frente a terceros.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2010: http://www.forolegal-abogados.com/cuestiones-juridicas-interes.php