miércoles, 5 de octubre de 2011

Reforma constitucional: ¿Necesidad, oportunidad o fiasco?



J. Nicolás de Salas, Socio director

El pasado jueves 29 de septiembre tuve la oportunidad de coordinar y moderar un profundo debate en torno a la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, publicado en el BOE el pasado 27 de septiembre de 2011.
La oportunidad del debate no fue fruto de la casualidad, sino de la preparación previa que estamos realizando sobre la celebración de un Ciclo de Seminarios sobre la financiación de las Comunidades Autónomas y de aquellos otros países o territorios Europeos sin Estado. El hecho de que esta reforma constitucional incida directamente en la estabilidad presupuestaria y, de ahí, en la limitación de gasto del Estado y tras él el de las Comunidades Autónomas, apuntaba directamente a este ciclo de conferencias.
Tuvimos la fortuna de desarrollar el debate en el incomparable marco del Círculo Ecuestre, acompañados de ponentes de indudable altura: Jordi Jané, Vicepresidente del Congreso de los Diputados en representación de CIU y Profesor de Derecho Constitucional; José Luis Ayllón, Secretario General del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso y artífice directo de las negociaciones, y hasta de parte del redactado de la reforma; y por último, Francesc de Carreras, Catedrático de Derecho Constitucional, que aportó una visión eminentemente académica de la reforma.
Debatiendo sobre el título que dio origen a esta conferencia, los ponentes dieron respuesta a las cuestiones que se suscitaron tras los siguientes enunciados:
1.- Necesidad política: ¿Es admisible que los “Mercados” (léase bancos, instituciones financieras o fondos de inversión) puedan suplantar a los ciudadanos de un país y forzar que se reforme su constitución ?
2.- Necesidad normativa: ¿No habría habido otra forma de alcanzar el mismo objetivo sin necesidad de esta reforma? (A día de hoy están vigentes la Ley General de Estabilidad Presupuestaria de 28 de diciembre de 2007 y la Ley Orgánica 5/2001 que recoge la cooperación entre el estado y las comunidades autónomas de cara a alcanzar los objetivos de estabilidad presupuestaria.)
3.- Eficiencia: Si el objetivo era establecer unos límites de endeudamiento, ¿se ha logrado eficazmente ese objetivo?
4.- Método: ¿La reforma express era el método correcto?, o ¿se ha abusado de los mecanismos parlamentarios?
5.- Puestos a reformar…. ¿no podíamos haber constitucionalizado objetivos sociales en lugar de objetivos macroeconómicos? Podríamos haber puesto límites al paro o al umbral de pobreza, por ejemplo.



Conclusiones alcanzadas

El resumen de las apasionantes intervenciones de los ponentes, creo que podría ser el siguiente:
a.- Estamos en una crisis financiera sin precedentes. La confianza es un elemento volátil que viene y va en función de gestos y no siempre en función de razonamientos matemáticos o de documentados estudios económicos. La circunstancia de ser los segundos países después de Alemania en elevar a rango constitucional el principio de estabilidad presupuestaria, demostraba una voluntad política sin precedentes que, siendo sustentada por la inmensa mayoría del Parlamento Español, traslucía ese gesto político que debe suponer el primer apoyo para salir de la vorágine en que nos encontramos.
b.- El gesto y la voluntad política cohesionada que suponía el acuerdo entre los dos partidos mayoritarios españoles, como hemos dicho, se quedaba sin el cierre adecuado si no se otorgaba a dicho principio de estabilidad presupuestaria el rango constitucional.
No obstante también es bien es cierto que los difíciles instrumentos que deben ser adoptados para lograr tal fin, coyunturales muchos de ellos, no deben ser elevados al rango máximo y por eso es porque el propio texto de la reforma lo remite a la elaboración de una futura ley orgánica.
Quedó en el aire la valoración del riesgo que puede suponer haber abierto la puerta a la reforma constitucional en un tema tan puntual, cuando el futuro también nos puede deparar otras crisis igualmente graves y puntuales.
Los puntos de vista fueron diversos desde un punto de vista técnico, pero coincidentes en lo político. La situación extrema requería soluciones extremas.
c.- La eficiencia es la capacidad del acto para lograr los objetivos perseguidos con el grado máximo de cumplimiento y en el menor plazo posible. Frente a la eficiencia de esta reforma pues, algunas críticas: el artículo 135 de la CE reformado es el segundo artículo más largo y el más prolijo en concreción y detalle de toda nuestra Constitución.
El legislar tiene un principio máximo que es la brevedad y el huir del casuismo o particularidades concretas. Principio que desgraciadamente no parece haya recalado en el texto reformado.
En relación a la remisión al año 2020 para la entrada en vigor de la estabilidad presupuestaria quedó evidente que este extremo debía ser leído con mayor inteligencia, pues no es que los principios constitucionales reformados queden en suspenso hasta el 2020 y sólo entonces entren en vigor, sino que, para que en el año 2020 puedan ser ejecutados con la amplitud de su objetivo deben iniciarse ahora los pasos legales y económicos oportunos para que pueda ser una realidad. De ahí que la Ley Orgánica reguladora, a la que obliga la reforma constitucional, tenga que estar vigente antes del 30 de junio de 2012 (Disposición Adicional Única, epígrafe primero).
d.- Donde el debate fue tajante fue en la incorrección del método (unos a favor y otros claramente en contra): siendo aceptado que la propia Constitución establece unos principios aritméticos de suma de diputados y senadores para permitir su reforma -sumas aritméticas que indudablemente se alcanzaron, salvando así al método utilizado-, el método express que se utilizó, forzando al máximo el reglamento del Congreso de los Diputados, ha puesto de manifiesto que lo que en su día fue un ejemplo de generosidad de todas las fuerzas políticas y de consenso en la búsqueda de una norma que contemplara todas las sensibilidades y matices de la pluralidad del Estado Español, en el momento de esta reforma, por el contrario, lo que no ha existido ha sido ese respeto a aquella liturgia de generosidad y consenso. Algunos (PP y PSOE) dicen que la gravedad del momento y la urgencia no permitían otros caminos más que el directo e inmediato. Otros mantienen que aquello que es de todos no puede ser reformado por algunos, aunque éstos sean muchísimos. La representación política de partidos que gobiernan a muchos millones de españoles no puede ser orillada en aras a la urgencia del momento.
e.- También quedó claro que existen muchas buenas intenciones que el ciudadano querría llevar a la Norma Fundamental, pero que no debe ser nuestra Ley de Leyes el lugar idóneo para recoger ilusiones bien intencionadas.
Tiempo tendrán los gobiernos que vengan para llevar a la práctica las mejores y más eficaces medidas en búsqueda de una mayor seguridad económica y de una mayor paz social.
En definitiva pues, podemos concluir que la opinión generalizada de los ponentes que asistieron a este coloquio sobre la reforma constitucional es que i) era necesaria, ii) era oportuna y iii) no ha supuesto un fiasco, dejando para algunos otros, eso sí, la opinión de que la reforma también se podía haber hecho buscando otra mejor y más armonizada liturgia consensual.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de octubre de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-octubre-2011.pdf

La reforma del artículo 135 de la Constitución puede consultarse en la web del Boletín Oficial del Estado, a través del siguiente enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf

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