viernes, 21 de octubre de 2011

Los monitorios hasta 3.000 € no devengarán tasa judicial

Los procedimientos monitorios en los que se reclame un importe inferior a 3.000 € estarán exentos del pago de la tasa judicial, de obligado pago para las personas jurídicas que vayan a emprender un procedimiento judicial (Ley 53/2002). De igual modo, se ha establecido una tasa reducida de 50 € (a la que habrá que sumar un porcentaje del 0,50 o del 0,25 según la cuantía de la reclamación) para aquellos casos en que se supere el citado umbral de 3.000 €.
Ambas medidas fueron aprobadas por el Congreso de los Diputados en su sesión del 22 de septiembre, a fin de agilizar un tipo de procedimiento que permitía la reclamación de deudas de hasta 250.000 € y que, con la última reforma procesal, introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, permitirá reclamarlas por cualquier importe, al suprimirse el referido límite cuantitativo.

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