lunes, 20 de junio de 2011

Impulso de la DGRN a la constitución telemática de sociedades mercantiles


A pesar de que el Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, preveía ya distintas medidas para agilizar y abaratar el proceso de constitución de sociedades mercantiles, mediante su tramitación telemática, lo cierto es que la aplicación de la medida ha tenido un impacto real mucho menor del esperado. Ante esta situación, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) emitió una Instrucción el 18 de mayo, en la que venía a aclarar algunas dudas interpretativas sobre la regulación y, también, a conminar a Notarios y Registradores a facilitar la constitución de sociedades por esta vía, en todos los supuestos en que así sea posible: es decir, cuando tengan un capital social no superior a 30.000 €, sus socios sean personas físicas y su órgano de administración no revista forma de Consejo.
En estos casos, se establece para el Notario la obligación de informar a los clientes sobre la constitución telemática (Disposición Segunda) y, salvo indicación expresa en sentido contrario por parte del constituyente o constituyentes, el Notario deberá proceder a la constitución por esa vía (Disposición Tercera). Además, se advierte expresamente que “el incumplimiento de estas obligaciones podrá desencadenar para el notario responsabilidad disciplinaria”.
En la misma línea, la Disposición Cuarta obliga al Registrador a cumplir los plazos previstos de calificación e inscripción de la constitución de la sociedad cuando ésta le llegue por la vía telemática. En caso contrario, quedará también sometido a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
La Instrucción también hace referencia a la publicación de convocatorias de junta a través de la página web de la sociedad (Disposición Novena). En ese caso, se exige que la web esté expresamente consignada en los estatutos sociales o que, en caso contrario, se notifique su dirección a todos los socios, indicándoles el modo de acceso a la misma.
Asimismo, la existencia de la página web puede hacerse constar mediante declaración de los administradores ante el Registro Mercantil, sin que sea preciso en ese caso proceder a la comunicación individualizada a todos los socios.

Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de junio de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-junio2011.pdf

Puede consultar el texto completo de la resolución de la Instrucción de la DGRN en el Boletín Oficial del Estado: http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/25/pdfs/BOE-A-2011-9085.pdf

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