lunes, 14 de marzo de 2011

Declarados nulos unos swaps contratados por una sociedad limitada

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Barcelona ha declarado la nulidad de unos contratos de swap, en una Sentencia de 17 de enero de 2011, por entender que el banco oferente del mismo no dio al contratante toda la información necesaria y, además, dicho éste no comprendió qué tipo de producto estaba contratando. La Sentencia reviste una importancia especial porque declara la nulidad de un swap contratado por una persona jurídica, mientras la mayoría de resoluciones en esa misma línea estaban referidas a personas físicas.
Los hechos se remontaban a 2007, cuando una sociedad limitada firmó un contrato de swap que, según manifestaba dicha sociedad, se le ofreció como un seguro contra la subida de tipos de interés, lo cual negó posteriormente el banco. En un primer momento, el contrato generó resultados beneficiosos para la sociedad y se firmaron otros dos contratos de las mismas características, aunque con unas condiciones peores para el cliente, en el sentido por ejemplo de subir el tipo de interés. Con la llegada de la crisis financiera, esos contratos resultaron excesivamente gravosos para el cliente.
Entiende la Sentencia que existió en el proceso de contratación un vicio del consentimiento de entidad suficiente para conllevar su nulidad.
En este sentido, destaca que no se le facilitó toda la documentación necesaria (no se le dijo, por ejemplo, a cuánto ascendería la comisión por cancelación) y se le entregó un contrato que el cliente no podía comprender: “el propio redactado de los swaps firmados es farragoso y de difícil comprensión, con la incorporación de términos financieros específicos tales como “Knock-in”, entre otros”. Todo ello supone incumplir lo dispuesto por la Directiva MIFID.
La nulidad del contrato declarada por la Sentencia obliga ahora al banco a reintegrar al cliente todos los importes percibidos de éste.

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