martes, 11 de enero de 2011

Entra en vigor una reforma legal más restrictiva contra el tabaco


La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo entró en vigor el pasado 2 de enero, fecha en que entraron en vigor unas medidas mucho más restrictivas que las de la anterior normativa sobre este ámbito.
La medida más destacada es la prohibición de fumar en la práctica totalidad de los locales públicos cerrados, a excepción de los llamados clubes privados de fumadores, espacios en cuyas dependencias se permitirá fumar siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro y no tengan, en su ámbito de actividad, la compraventa de ningún bien o producto consumible, estando vetados además a los menores de edad.
En el resto de espacios públicos queda prohibido fumar. En el sector de la hostelería es donde la medida puede tener un impacto más significativo, especialmente porque la nueva Ley va más allá de la anterior en el sentido de no permitir, como antes, la existencia de espacios habilitados para fumadores, quedando totalmente proscrito fumar dentro de bares y restaurantes.
Los hoteles sí que podrán tener habitaciones para fumadores (artículo 8), si bien deberán estar identificadas como tales y no podrá permitirse el acceso de los trabajadores a esas habitaciones mientras estén ocupadas, para evitar así el riesgo derivado del consumo pasivo de tabaco.
Y es que los trabajadores del sector de la hostelería son, junto con los menores, los dos colectivos a los que la Ley pretende proteger de una forma especial, tal y como señala su Preámbulo. Respecto a los menores, porque son un “grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugres públicos cerrados”. Respecto a los trabajadores de la hostelería, porque se trata de un colectivo “claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno”.

Algunos casos particulares

Algunos espacios públicos cerrados sí podrán tener espacios reservados para fumadores, atendiendo a sus circunstancias especiales. En el ámbito de la sanidad, por ejemplo, en el que está totalmente prohibido fumar en los hospitales, sí se permite que los centros psiquiátricos dispongan de una sala cerrada donde se permita fumar (Disposición adicional octava). Asimismo, en los establecimientos penitenciarios, se permitirá también que haya salas cerradas donde poder fumar.
Por otro lado, aunque la norma general es que no pueda fumarse en los recintos deportivos, sí que estará permitido hacerlo en aquellos que estén al aire libre. Es decir, se podrá fumar viendo un partido de fútbol pero no viendo uno de baloncesto.
No se podrá fumar tampoco en espacios tales como cabinas telefónicas, estaciones de autobuses cerradas, ascensores y, a modo de cláusula de cierre, en “cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar” (artículo 7.s).

Otras medidas

Además de la ampliación del catálogo de espacios en los que no se podrá fumar, la nueva Ley también hace hincapié en algunas otras medidas que buscan fomentar la disminución del consumo de tabaco.
Así, los presentadores, colaboradores, tertulianos y demás personas que participen en programas de televisión no podrán aparecer en pantalla fumando, si bien sí podrán emitirse películas y series en que algún personaje fume (artículo 9.3).
Por otro lado, las Administraciones promoverán la implantación de programas de deshabituación tabáquica, además de promocionar el abandono del tabaco mediante campañas en centros docentes, sanitarios, espacios deportivos y de ocio (artículo 12).
La Ley prevé también sanciones de hasta 600.000 € por las infracciones calificadas como muy graves, que serán las relacionadas con permitir fumar en espacios públicos cerrados en los que esté expresamente prohibido hacerlo.


Descárguese este artículo, en formato pdf, con nuestra Newsletter de enero de 2011: http://www.forolegal-abogados.com/newsletters/newsletter-enero-2011.pdf


Puede consultar el texto completo de la nueva Ley en el enlace siguiente:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf

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