miércoles, 15 de diciembre de 2010

No procede indemnizar al agente cuando el contrato se extingue por su mala gestión

La Ley del Contrato de Agencia (LCA) tiene un carácter marcadamente proteccionista para el agente, por entender que es la parte débil, lo cual conlleva, por ejemplo, que se genere a su favor un derecho de indemnización al finalizar el contrato, incluso si dicha finalización se produce por la extinción del plazo pactado o, incluso, por voluntad del agente.
A pesar de ello, la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó una Sentencia, el pasado 4 de noviembre, en que entendió que dicha indemnización no resultaba procedente, básicamente por dos motivos que se complementaban entre sí. Por un lado, porque la empresa (un concesionario de automóviles), representada por Foro Legal, consiguió probar que el agente (un subconcesionario) no cumplió con las obligaciones que había asumido contractualmente. Y por el otro, porque dicho subconcesionario –que reclamaba una indemnización superior al medio millón de euros– no pudo demostrar que hubiera cumplido de forma suficientemente diligente con las funciones propias que se le encomendaban como agente.
Asimismo, como recoge la sentencia, no cabe predicar que la indemnización por clientela deba ser un mero automatismo impuesto por la LCA, sino que debe probar que su actuación –a través de la presentación de nuevos clientes– seguirá generando beneficios para la empresa: “la actora no ha acreditado si ha formado clientela, al margen del efecto dominante de la marca, puesto que ni siquiera ha probado haber aportado clientela propia al comienzo de la relación de subconcesión”.

Resolución del contrato

La Audiencia –ratificando la decisión adoptada ya por el Juzgado de Primera Instancia– entendió, además, que los objetivos y estándares marcados por la empresa en el momento inicial del contrato no eran meras orientaciones, sino que revestían carácter plenamente vinculante para el agente, por lo que la falta de consecución de dichos objetivos suponía una causa justa para que la empresa resolviera el contrato, tal y como hizo: “la actora-apelante incumplió claramente sus obligaciones contractuales, por lo que la demandada se encontraba legitimada por el propio contrato otorgado entre las partes, a resolver la relación obligatoria entre ambas, sin que proceda acoger la reclamación pecuniaria interesada”.


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